Ceres, 30 de abril de 2010.-
VISTO:
La utilización de bicicletas y motocicletas eléctricas (velocípedos) en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la contaminación continúa en aumento, y el sector transportes es uno de los principales causantes de la misma, ligado a la combustión de combustibles fósiles, que emiten entre otros gases, dióxido de carbono a la atmósfera con el consecuente efecto invernadero que genera los cambios climáticos.
Que debemos tomar conciencia de manera urgente, para proteger el planeta y dejarlo en condiciones óptimas a las futuras generaciones, adoptando para ello, hábitos sencillos y de sentido común.
Que hoy, las principales marcas de automoción, se están preocupando y ocupando de producir vehículos eléctricos (sillas de rueda según la patología, bicicletas, motocicletas, autos) en beneficio del medio ambiente.
Que en nuestra ciudad, ya se encuentran las bicicletas y motocicletas eléctricas (velocípedos) que presentan características físicas y técnicas de igual similitud a los ciclomotores de 50 cc de cilindrada, que reúnen beneficios ambientales tales como no producir ruidos, y ni emanación de gases contaminantes. Con un alcance de velocidad no superior a los 50 km por hora. Fáciles de identificar ya que poseen numero de chasis y motor, lo que les permite su registro.
Que éstos velocípedos cumplen con los requisitos de la normativa vigente que establece la Ley de Tránsito Nº 24.449 y requerimientos exigidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Secretaría de Industria de la Nación.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase la circulación de los vehículos denominados “rodados eléctricos – velocípedos”, sean éstos bicicletas o motocicletas, por las calles de nuestra ciudad, y su distrito correspondiente, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes y aplicables a ciclomotores de hasta 50 c. c. de cilindrada.
ARTÍCULO 2º) Para el caso de los rodados eléctricos (velocípedos) tipo bicicleta, regirán las mismas disposiciones de los rodados bicicletas o motocicletas eléctricos (velocípedos) y las bicicletas con motor a explosión, serán registradas e identificadas según lo normado en la Ordenanza Nº 1107/07 y Ordenanza Tributaria Nº 1170 de fecha 31 de marzo de 2009, Capítulo XIII, artículo 96), con el costo de la oblea para ciclomotor de 50 c. c.
ARTÍCULO 3º) Otorgar al propietario de dicho rodado una CREDENCIAL identificatoria de la unidad (oblea), que le servirá al mismo para la acreditación de su registro ya asi permitirle la circulación en la vía pública.
ARTÍCULO 4º) Exigir al propietario de estos rodados eléctricos, el cumplimiento de todas las leyes de tránsito vigentes aplicables al uso de motocicletas.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.-