CERES, 12 de mayo de 2010.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ley Provincial Nº 13.016 de fecha 01/10/2009; y
CONSIDERANDO:
Que este honorable Concejo Municipal, comparte lo normado en la mencionada Ley Provincial.-
Que en su Artículo 8º, la Ley invita a los Municipios y Comunas, a adherir a la presente, y aquellas que lo hagan, “serán autoridad de contralor y podrán aplicar las sanciones fijadas en el Artículo 5º y percibir el producido de la multa”.-
Que corresponde designar dentro del ámbito del Municipio de Ceres, la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Adhiérase, la Municipalidad de Ceres, a la Ley Provincial Nº 13.016 de fecha 01/10/2009, en todos sus términos.-
ARTICULO 2º) Designase al Juzgado de Faltas Municipal como autoridad de contralor y aplicación de la presente norma.-
ARTICULO 3º) Promulgada la presente, remítase copia en forma especial, a las concesionarios y/o comercios de ventas de ciclomotores, motocicletas, triciclos a motor, velocípedos y bicicletas con motor eléctrico y/o a explosión.-
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.-

Por bruno

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