CERES, 12 de Mayo de 2010.-
VISTO:
Lo solicitado por el Señor René Alberto VAUDAGNA, mediante nota presentada al Señor director de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, quien eleva la misma a este cuerpo legislativo para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor René Albero VAUDAGNA, solicita autorización para subdividir el inmueble empadronado con el Nº P.I.I. Nº 07-01-00-034397, designado como Lote 1 del Plano de Mensura Nº 116.925, de acuerdo al Proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por la Ingeniera Agrimensora Etel Inés RUFFINO.-
Que dicho lote se encuentra lindante al ejido urbano de nuestra ciudad, y teniendo en cuenta que en este concejo municipal, se encuentra en tratamiento un proyecto de reordenamiento y uso territorial a los efectos de prever un futuro crecimiento de la ciudad.-
Que dicha parcela, quedará inserta dentro de una futura área a la cual se le fijarán pautas de uso de suelo y posiblemente pase a integrar la zona urbana de este Municipio.-
Que resulta atendible la solicitud del Señor René Alberto VAUDAGNA, pero teniendo en cuenta la superficie de los lotes propuestos, resulta indispensable planificar a futuro, la posible apertura de calles, como así también prever una colectora paralela a la Ruta Nacional Nº 34.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Autorizase al Señor René Alberto VAUDAGNA, a realizar la Mensura y Subdivisión del Lote 1 según plano de Mensura Nº 116.925, de acuerdo al proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por la Ingeniera Agrimensora Etel Inés RUFFINO.-
ARTICULO 2º) El Proyecto presentado, deberá tener previsto, marcado en línea de puntos y con la leyenda “NON AEDIFICANDI”, una calle colectora paralela a la Ruta Nacional Nº 34 de 10 Mts. (diez metros) de ancho, entre los puntos A y B del proyecto y entre los puntos E y F, prever una calle de 20 Mts (veinte metros) de ancho marcado en línea de puntos a 10 Mts (diez metros) a cada lado de la línea divisoria de los lotes.-
ARTICULO 3º) Fijar el uso de suelo de los lotes resultantes como “USO RESIDENCIAL”.-
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de mayo de año dos mil diez.-