CERES, 12 de mayo de 2010.-
VISTO:
La necesidad de mejorar el ordenamiento del tránsito en nuestra ciudad, y fundamentalmente en la Ruta Nacional Nº 34, en el tramo que comprende el ejido urbano; y
CONSIDERANDO:
Que en el caso de la Ruta Nacional Nº 34, después de la construcción de la rotonda de acceso, los organismos nacionales eliminaron los reguladores de velocidad (lomos de burro) y si bien el acceso por Av. Mayo y el cruce de la Ruta Nacional Nº 34 con la Ruta Provincial Nº 17, obliga a los conductores a reducir la velocidad, es indispensable, dado la cantidad de accesos a la Ruta 34, obligar a los conductores a reducir la velocidad en los tramos sur y norte de la mencionada ruta antes de llegar a la rotonda, y dentro de la zona urbana.-
Que uno de los medios más idóneos, es la colocación de semáforos, por lo menos dos, uno en el acceso sur y otro en el acceso norte, a una distancia que queden instalados aproximadamente en la mitad de cada trayecto comprendido entre los límites sur y norte del ejido urbano y la rotonda de acceso a nuestra ciudad.-
Que además, el Departamento Ejecutivo Municipal y este cuerpo legislativo, consideran conveniente la instalación de semáforos en la Av. Mayo, por lo menos en tres intersecciones, los que sin duda producirán un reordenamiento del tránsito y evitarán accidentes.-
Que existen en el mercado, empresas que a través de convenios, brindan el servicio de colocación de semáforos con un dispositivo de comprobación de infracciones de tránsito por cruce de semáforos en rojo y que a través del respectivo convenio, se establecería la forma comercial para que la empresa tenga a cargo el funcionamiento, las intimaciones, costos y gastos del trámite y la distribución de lo recaudado por las multas.-
Que teniendo en cuenta, por un lado, el reordenamiento del tránsito y la reducción de accidentes y por otro lado que a través de este sistema, significará cero erogación para el municipio y contará con la participación de lo que se recaude en concepto de multas.-
Que en la Ordenanza Nº 868, de fecha 30 de diciembre de 2003, Art. 132, está prevista la sanción por la infracción de cruce de semáforos en rojo.-
Que existiendo en el mercado, varias empresas que se dedican a la prestación de este servicio, resulta conveniente convocar a un concurso público que asegure una mejor prestación del servicio y una participación más beneficiosa para el municipio.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Llamase a concurso público de empresas que presten el servicio de colocación de semáforos con dispositivos de comprobación de infracciones de tránsito por cruce de semáforos en rojo.-
ARTICULO 2º) Las empresas deberán ofrecer la colocación correspondiente de equipos suficientes, en cinco lugares a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos de ellos serán ubicados en la Ruta Nacional Nº 34 y los tres restantes, se ubicarán en las intersecciones de la Avenida Mayo.-
ARTICULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionará el pliego de condiciones, el que como mínimo deberá incluir:
a. Los interesados particulares, o en caso de sociedades legalmente constituidas, las mismos deberán contar, con por lo menos 1 (un) año en operaciones y experiencia en el mercado.-
b. Plazo del convenio respectivo, el que no podrá ser superior a 6 (seis) años.-
c. Porcentaje de participación que recibirá el municipio por el cobro de las respectivas multas.-
d. La empresa deberá correr con los gastos de instalación, puesta en funcionamiento y control de los equipos instalados.-
e. La empresa deberá indicar de manera clara el sistema de gastos en lo referente a los trámites administrativos y/o judiciales que signifiquen los procesos para el cobro de las multas por las infracciones detectadas.-
f. Cláusulas del convenio, el que podrá ser modificado por las partes antes de la respectiva firma.-
g. Que los presentantes especifiquen si a la finalización del convenio, los equipos pasarán a ser de propiedad municipal.-
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de mayo de dos mil diez.-