CERES, 30 de junio de 2010.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1208 de fecha 21 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los términos de la misma, vencen en el día de la fecha.-
Que muchos contribuyentes desean suscribir convenios de pago, manifestando que los mismos podrían suscribirse con el cobro del sueldo anual complementario, al que muchos asalariados aún no han cobrado el mismo.-
Que atento a la cantidad de convenios celebrados a la fecha resulta conveniente prorrogar los efectos de la Ordenanza Nº 1208 de fecha 21 de abril de 2010, hasta el 31/07/2010 inclusive.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrogase en todos sus términos, la Ordenanza Nº 1208 de fecha 21 de abril de 2010, hasta el día 31/07/2010 inclusive.-
ATICULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.-

Por bruno

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