ORDENANZA Nº 1221/10
CERES, 12 de julio de 2010.-
VISTO:
Lo solicitado por la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe, “Angelita Peralta Pinos”, mediante nota de fecha 10 de junio de 2010, cursada a este Honorable Concejo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado, es un espacio físico para la instalación de una antena de 60 (sesenta) metros de altura para la emisión de radio en Frecuencia Modulada asignada a esa institución para nuestra ciudad.-
Que el predio en el cual solicitan autorización para su instalación, es propiedad de este Municipio, ubicado entre la Avenida Pte. Perón, Pasaje Gálvez y Pasaje Estrada, predio denominado Ex. Molino Melián.-
Que este Órgano Legislativo entiende que resulta factible autorizar la instalación de otra antena en ese predio, evitando así su colocación en otros lugares que puedan ocasionar peligro para la población.-
Que ha sido presentado un anteproyecto para su evaluación, y que consultada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, ésta no pone objeción sobre la instalación de la antena en el terreno, dejando constancia que la institución solicitante, deberá presentar la documentación técnica antes de comenzar la obra.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio de comodato entre la Municipalidad de Ceres y la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe “Angelita Peralta Pinos”, para la instalación de una antena de 60 (sesenta) metros de altura para la emisión de radio Frecuencia Modulada asignada a esa institución para la ciudad de Ceres.-
ARTICULO 2º) La institución solicitante, deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres, el proyecto de obra y el respectivo cálculo técnico correspondiente para su aprobación.-
ARTÍCULO 3º) Una vez instalada la antena, la institución solicitante deberá contratar un seguro permanente a los efectos de tener una cobertura de riesgo hacia terceros.-
ARTICULO 4º) La instalación de los dipolos correspondientes en la antena, deberán contar con filtros lo suficientemente selectivos para evitar interferencias entre las emisoras y los canales instalados en el predio.-
ARTICULO 5ª) La duración del comodato será sin fecha de finalización, siempre y cuando la institución cumpla con los requisitos exigidos en la presente, caso contrario, la Municipalidad intimará a la institución para que dentro del plazo de 60 (sesenta) días como máximo retire la antena y todas las pertenencias del predio, sin ningún tipo de reclamos ni costo para el Municipio.-
ARTICULO 6ª) En el respectivo convenio de comodato, constarán todos los detalles legales suficientes, que determinarán que el Municipio no tiene ningún tipo de responsabilidad civil ni obligaciones de cuidado y/o mantenimiento sobre la antena a instalar.-
ARTICULO 7ª) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de junio de dos mil diez.-

Por bruno

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