CERES, 15 de setiembre de 2010.-

VISTO:

La Ley Nº 13066 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se autoriza para el Año 2010, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes.

Que ésta administración no ha presentado para el Año 2010, proyecto alguno para ser financiado con el Fondo.

Que la actual situación económica financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley 13066.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, se asigne a ésta administración, el importe de $ 405.876.78.- (pesos CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO centavos), que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13066 y su reglamentación.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez.-

Por bruno

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