CERES, 14 de Octubre de 2010.-
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se reglamenta los horarios en que los menores ingresan y permanecen en los lugares de diversión nocturna.-
Que el incremento del consumo de bebidas alcohólicas en la actualidad, requiere de una atención especial, debido a ciertas modalidades que, especialmente los jóvenes adoptan antes y durante la permanencia en los locales bailables.-
Que con la intención de coordinar medidas apropiadas en pos de mejorar la calidad de vida, y evitar males irreparables, el gobierno municipal, en reuniones convocadas a tal efecto, con la participación del Departamento Ejecutivo Municipal, concejales, Director del Hospital S.A.M.Co. de nuestra ciudad, jefe de la comisaría local, dueños de los locales bailables y expendedores de bebidas en general, con el objeto de recibir opiniones y propuestas al respecto.-
Que de lo expuesto, surge la necesidad de introducir modificaciones en la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Modificanse los Artículos 2º, 3º y 5º de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inciso a) ARTICULO 2º: El acceso y permanencia en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de confiterias bailables, discotecas o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, quedará prohibido a toda persona que no tenga cumplidos los dieciséis (16) años de edad.
Inciso b)ARTICULO 3º) Cuando se desarrollen reuniones bailables organizadas, auspiciadas o promovidas por establecimientos educativos, tertulias estudiantiles y/o toda aquella reunión, que tenga por motivo la celebración de un acontecimiento de índole educativa, cultural, deportiva e institucional debidamente acreditada, la permanencia de los menores de dieciséis(16) años quedará habilitada hasta las 24 horas del día de realización.
Inciso c) ARTICULO 5º) Los horarios de ingreso y de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2º, serán los siguientes:
a) Independientemente del horario de apertura, el ingreso del público a los mencionados locales estará permitido hasta las 02,00 Hs.
b) Los horarios de cierre serán los siguientes:
• Los espectáculos que se realicen los días Viernes por la noche cerrarán a las 04:00 horas del día sábado.
• Los espectáculos que se realicen los días Sábados por la noche, cerrarán a las 05:30 horas del día domingo.
• Los espectáculos que se realicen los Domingos y días hábiles por la noche, cerrarán a las 03:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO 2º) Incorporase el Artículo 5º Bis a la Ordenanza 833/01: “La venta de bebidas alcohólicas, se realizará de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 1173 de fecha 15 de abril de 2009 y una hora antes del cierre del local, quedará totalmente prohibido su expendio, sin excepción”.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de octubre de dos mil diez.-

Por bruno

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