CERES, 26 de octubre de 2010.-
VISTO:
La traza de la calle Juan de Garay, de acuerdo al Plan Regulador vigente en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en el tramo comprendido ente las calle Lamadrid y Larrea, sólo se encuentra abierto desde calle Lamadrid hasta los cincuenta metros, los cincuenta metros restantes, se encuentran cerrados, debido a que son de propiedad privada.-
Que el lote identificado según nomenclatura catastral como Parcela 00001 de la Manzana Nº 313 Sección 1º de Ceres, P.I.I. Nº 07-01-00-033898/0000, cuyas medidas son 10 (diez) metros de frente sobre calle Larrea por 50 (cincuenta) metros de fondo hacia calle Lamadrid, con una superficie total de 500 (quinientos) metros cuadrados, afectando gran parte de la calle Juan de Garay.-
Que resulta imperiosa la apertura de la calle Juan de Garay en ese tramo, habida cuenta que de persistir esta situación y si los propietarios producen el correspondiente cerramiento de la propiedad, afectarán a vecinos que tienen salida directa a la referida calle, y porque dicha calle resulta ser una conexión directa con el resto del barrio.
Que en forma inmediata, y a los efectos de encontrar una solución para los afectados y no considerar aún la posibilidad de una expropiación, es intención de este concejo, llevar adelante una negociación con el propietario y/o sus herederos.-
Que el Municipio, cuenta con lotes disponibles en algunos sectores de la ciudad, los que podrían ser canjeados con el propietario y/o herederos sucesores del lote identificado anteriormente.-
Que de llegar a un acuerdo que no perjudique al propietario particular y/o sucesores herederos, y al Municipio, sin dudas será la solución para los vecinos frentistas a la calle Juan de Garay y que mientras persista la posibilidad de un acuerdo es conveniente prohibir todo tipo de autorización para construir y/o refaccionar el inmueble existente en lote en cuestión.-
Que resulta conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que lleve adelante las gestiones con el propietario y/o herederos sucesores del inmueble.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPLA DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Prohíbase todo tipo de permiso para construcción y/o refacción que se solicite para el inmueble existente en el lote identificado catastralmente como: Parcela 00001, Manzana Nº 313, Sección 1º, P.I.I. Nº 07-01-00-033898/0000 de Ceres; como así también al propietario y/o herederos sucesores, de llevar adelante cualquier tipo de construcción y/o refacción del inmueble existente sin autorización, so pena de aplicar sanciones de paralización de obra y/o la que correspondiere.-
ARTÍCULO 2º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a iniciar con el propietario y/o herederos sucesores del mismo, una negociación con el fin de llegar a un acuerdo ofreciendo en canje del inmueble descripto, hasta la cantidad de tres lotes de propiedad municipal, los que serán transferidos sin costo para quien el propietario y/o herederos sucesores ordenen, contra la transferencia a favor de la Municipalidad de Ceres del inmueble mencionado, para ser afectado a calle pública.-
ARTICULO 3º) A los fines de la autorización establecida en el artículo 2º de la presente, fìjase un plazo de ciento veinte (120) días para dichas tratativas, bajo apercibimientos de que de no lograrse un acuerdo con los propietarios o herederos del inmueble mencionado en el artículo 1º, se procederá a iniciar los pertinentes trámites expropiatorios del mismo.
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez.-

Por bruno

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