CERES, 05 de noviembre de 2010.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1229 de fecha 14 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Ordenanza, se modificó la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001.-
Que las modificaciones introducidas, requieren de un tiempo para su adaptación, y que las mismas habían sido consensuadas con los propietarios de los locales bailables.-
Que habiendo sido aprobada, como disposición transitoria, en la Ordenanza Nº 1229, la aplicación de la misma a partir del día 25/11/2010 y por un error administrativo, dicha cláusula se omitió en la redacción de la referida Ordenanza.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) La vigencia de la Ordenanza Nº 1229 de fecha 14 de octubre de 2010, será a partir del día 25/11/2010.-
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-