CERES, 23 de noviembre de 2010.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1170 de fecha 31/03/2009, Tributaria vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el punto “Inscripción de actividades”, del inciso “2”, Artículo 73 de la referida Ordenanza, no guarda relación en el precio fijado para la habilitación de locales con más de 50 mts2 (cincuenta metros cuadrados).-
Que el mencionado punto ha sido modificado oportunamente, bajo el precepto que el comercio a habilitar, debía tener diferencias en el tributo, a mayor superficie, mayor precio, pero que la modificación introducida no guarda ningún tipo de relación en el precio unitario por metro cuadrado, en cuanto para los locales de hasta 25 mts2, el tributo es de 0,40 UCM por mt2, para los locales de hasta 50 Mts2, corresponde un tributo de 0,30 UCM por mt2 y para los locales de más de 50 Mts2, por los primeros 50 Mts2 el tributo es de 0,40 UCM por Mt2, con más un adicional de 1 UCM por cada mt2 que exceda los 50 Mts2, hecho que a criterio de este órgano legislativo no guarda relación en el monto fijado en la Ordenanza mencionada.-
Que analizado este concepto, y que en el entendimiento que el tributo aplicado es por única vez, en el momento de la inscripción y habilitación, y que luego, en forma mensual el comercio realiza el aporte correspondiente de acuerdo a la alícuota establecida, resulta razonable y menos perjudicial, percibir en forma mensual, el tributo por Registro e inspección de comercio que un tributo distorsionado en concepto de inscripción y habilitación.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Modificase el punto “inscripción de actividades”, del inciso 2, Artículo 73 de la Ordenanza Nº 1170, de fecha 31 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “inscripción de actividades:
_ Hasta 25 m2 del local a habilitar 10 UCM
_ Hasta 50 m2 del local a habilitar 15 UCM
_ Más de 50 m2 del local a habilitar 20 UCM, más 1 UCM por cada 5 m2 que excedan los 50 m2.-
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del h. Concejo Municipal, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez.-