CERES, 26 de noviembre de 2010.-
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 833 y modificatoria Nº 1229, por las que se reglamenta el funcionamiento de los lugares de diversión nocturna, y
CONSIDERANDO:
Que las sanciones previstas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 833, para el caso del establecimiento comercial que infringiere la mencionada Ordenanza, requieren de una actualización.-
Que sólo prevé una multa de 100 UCM, valor que se ha tornado exiguo, y en segundo término, “en caso de reincidencia se podrá contemplar la suspensión de la habilitación comercial del local”, sin especificar el término de dicha suspensión, por lo que este Órgano Legislativo, estima necesaria, una modificación que actualice y clarifique los pasos a seguir en caso de reincidencias.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El establecimiento comercial organizador que infringiere la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
a) La primera vez, multa de 300 UCM.-
b) En caso de reincidencias:
_ Multa de 600 UCM.-
_ Multa de 1.000 UCM.-
_ Clausura del local por una semana.-
_ Clausura definitiva del local.-
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.-

Por bruno

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