ORDENANZA Nº 1249/2011
CERES, 6 de abril de 2011.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, en el marco de la Ley Nº 4908, para lo cual esta Municipalidad de Ceres, se compromete a ejecutar la obra: Mejorado de calle Jorge Baurle entre Av. Italia y Bv. Pueyrredón y Pasaje Delgado entre Ruta Nacional Nº 34 y su culminación con arenado y/o ripio con cordón cuneta de hormigón, en la zona urbana de nuestra ciudad, según cómputo y presupuesto realizado por la Municipalidad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad de Ceres, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres para que la representen y realicen todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir la tasa que se establezca.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad.-
Que la ejecución de la obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un convenio en el marco de la Ley Nº 4908, entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Mejorado de calle Jorge Baurle entre Av. Italia y Bv. Pueyrredón y Pasaje Delgado entre Ruta Nacional Nº 34 y su culminación con arenado y/o ripio con cordón cuneta de hormigón, según cómputo y presupuesto realizado por la Municipalidad de Ceres.-
ARTÍCULO 2º) Autorizar al Intendente Municipal, Sr. Camilo Enzo BUSQUETS, DNI 12.814.275 para que suscriba el respectivo convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca, que se efectivizará según convenga.-
ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, de acuerdo a la Ley 2756.-
ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.-