CERES, 26 de abril de 2011.-
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 833/01 y su modificatoria Nº 1229/10, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la modificatoria, Ordenanza Nº 1229/10, se ha fijado un horario tope para el ingreso del público a los lugares de diversión nocturna.-
Que en la aplicación de la referida ordenanza surge, que si bien se ve un resultado positivo, producido en el cambio de hábitos de los jóvenes que asisten a estos locales de diversión nocturna, en el sentido que les ha evitado la posibilidad de reunirse con anterioridad en otros lugares, en los que generalmente lo hacían con la intención de consumir bebidas alcohólicas, por otro lado ha causado un perjuicio en los mayores que trabajan hasta altas horas de la noche en distintos comercios de nuestra ciudad y que luego no tienen posibilidad de acceso a los lugares de diversión nocturna.-
Que la atención especial que debe prestarse fundamentalmente en el consumo de alcohol, es en los menores, que sin dudas fue la intención puesta de manifiesto en la reforma de la Ordenanza Nº 833/01.-
Que a los efectos de subsanar el perjuicio que se causa a los mayores que trabajan, y sin descuidar la atención que se les debe prestar a los jóvenes, este órgano legislativo, considera pertinente, producir una nueva modificación teniendo en cuenta las edades de quienes asisten a los locales de diversión nocturna.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1229 de fecha 14/10/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Modificase los Artículos 2º, 3º y 5º de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inciso a) ARTICULO 2º: El acceso y permanencia en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de confiterías bailables, discotecas o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, quedará prohibido a toda persona que no tenga cumplidos los dieciséis (16) años de edad.
Inciso b)ARTICULO 3º) Cuando se desarrollen reuniones bailables organizadas, auspiciadas o promovidas por establecimientos educativos, tertulias estudiantiles y/o toda aquella reunión, que tenga por motivo la celebración de un acontecimiento de índole educativa, cultural, deportiva e institucional debidamente acreditada, la permanencia de los menores de dieciséis(16) años quedará habilitada hasta las 24 horas del día de realización.
Inciso c) ARTICULO 5º) Los horarios de ingreso y de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2º, serán los siguientes:
a) Independientemente del horario de apertura, el ingreso del público a los mencionados locales estará permitido hasta las 02,00 Hs. a los menores de 18 años de edad y hasta las 03,00 Hs. a los mayores de 18 años de edad-.
b) Los horarios de cierre serán los siguientes:
• Los espectáculos que se realicen los días Viernes por la noche cerrarán a las 04:00 horas del día sábado.
• Los espectáculos que se realicen los días Sábados por la noche, cerrarán a las 05:30 horas del día domingo.
• Los espectáculos que se realicen los Domingos y días hábiles por la noche, cerrarán a las 03:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil once.-