CERES, 19 de abril de 2011.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1237 de fecha 26/11/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se sancionó con el objeto de actualizar los montos de las multas previstas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 833/01, para el caso del establecimiento comercial que infringiere la mencionada ordenanza.-
Que este cuerpo legislativo, arribó a la conclusión que los montos de las multas acordados en la referida ordenanza, siguen siendo exiguos.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derogase la Ordenanza Nº 1237/11 en todos sus términos.-
ARTÍCULO 2º) Modificase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El establecimiento comercial organizador que infringiere la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
a) La primera vez, multa de 5.000,00 (CINCO MIL)UCM.-
b) En caso de reincidencias:
_ Multa de 10.000 (DIEZ MIL) UCM.-
_ Clausura del local por 30 (TREINTA) días más multa de 10.000 (diez mil) UCM.-
_ Clausura definitiva del local.-
ARTICULO 2º) La presente entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su promulgación y el Departamento Ejecutivo Municipal, comunicara en forma fehaciente a los propietarios de los locales comerciales dedicados a este rubro.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil once.-

Por bruno

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