CERES, 02 de junio de 2011.-
VISTO:
La solicitud de exención de Tasa por conservación y construcción de caminos rurales presentada por el Rotary Club Ceres, mediante nota elevada a este Honorable Concejo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que se trata del predio de propiedad de la institución solicitante, ubicado en la ruta provincial Nº 17 Km. 1 donde funciona su sede social.-
Que las Ordenanzas vigentes no prevén la exención de la Tasa contributiva por conservación y construcción de caminos rurales.-
Que el criterio de este Honorable Concejo Municipal es que las instituciones de bien público sin fines de lucro tengan este tipo de beneficios por parte de la Municipalidad.-
Que a futuro, la zona donde esta ubicada esta propiedad, sera afectada como zona urbana y de ser así cambiará el tributo por Tasa General de Inmuebles, por lo que corresponderá otro tratamiento.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Exímase del pago de la Tasa por conservación y construcción de caminos rurales al Rotary Club Ceres, cuya sede social funciona en el lote de su propiedad, ubicado en la Ruta 17 Km. 1.-
ARTICULO 2º) Dicha institución contará con el beneficio de la exención en el caso que ese sector de la ciudad, sea incorporado a la zona urbana.-
ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treintiuno días del mes de mayo de dos mil once.-