CERES, 8 de Junio de 2011.-

VISTO

La necesidad de producir cambios de hábitos en función al cuidado del medio ambiente a fin de reducir los perjuicios que a este se le esta ocasionando. Y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad existen algunas normas que regulan la provisión de bolsas biodegradables o degradables, de vital importancia para el cuidado del suelo, agua y aire de la localidad.
Que los comercios continúan proveyendo sus mercaderías en bolsas no degradables o biodegradables, provocando perjuicios al medio ambiente.
Que en ese sentido es necesario comenzar en nuestra ciudad con una campaña de concientización que abarque a todos los ciudadanos y comercios con el fin de eliminar la provisión de bolsas no degradables.

POR LO QUE

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Prohíbese la entrega de bolsas no biodegradables para el transporte de mercaderías adquiridas por los ciudadanos en los diversos comercios locales, cualquiera sea su denominación o clasificación.

ARTICULO 2°) La presente entrara en vigencia ciento ochenta días después de promulgada, periodo durante el cual se realizara una campaña de concientización en la utilización de bolsas degradables y biodegradables y los beneficios que estas significan para el medio ambiente.

ARTICULO 3°) Las bolsas plásticas biodegradables que cumplan con la certificación establecida deberán contener en lugar visible de la misma la leyenda “biodegradable” o el símbolo representativo.

ARTICULO 4°) La autoridad de control y aplicación será la Policía Municipal y el Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Ceres, responsables de la inspección de los comercios, para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5°) El incumplimiento de la presente será sancionado con las siguientes multas:

• La primera vez $ 500.- (pesos quinientos).
• En caso de reincidencias, multa de $ 1.000.- (pesos un mil).
• Multa de $ 2.000.- (pesos dos mil).
• Clausura por quince días del local comercial.
• Clausura definitiva del local comercial.

ARTICULO6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de junio de dos mil once.-

Por bruno

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