CERES, 17 de agosto de 2011.-

VISTO:

Lo establecido en Ordenanza Nº 1159, de fecha 3 de Diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la sanción de la Ordenanza mencionada en el “Visto”, se han abierto o ampliado negocios relativos a la venta de artículos del hogar o “electrodomésticos”, los que por la dimensión de los inmuebles donde funcionan y plantas de personal que poseen, se encontrarían alcanzados por el espíritu de los fundamentos esgrimidos en el “Considerando” de la Ordenanza Nº 1159/08.

Que, indudablemente, si al sancionarse la mencionada Ordenanza, se intentaba con la misma, amparar el descanso dominical, como así el no trabajo de los empleados los días denominados como feriados nacionales o provinciales, el hecho que aquellos trabajadores que desempeñen tareas en firmas del rubro ventas de artículos del hogar y electrodomésticos y que no se encuentren alcanzados por la normativa de la Ordenanza Nº 1159/08, estarían siendo discriminados respecto de otros que efectúan trabajos en otros negocios o firmas importantes de la ciudad de Ceres.

Que en virtud de lo expuesto, se ha ce necesario ampliar las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 1159/08 a otros comercios o negocios de la ciudad.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Extiéndase y hágase aplicable la normativa de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 1159 de fecha 3 de Diciembre de 2008, a los negocios o comercios que se dedican a la venta de artículos del hogar o “electrodomésticos”.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil once.-

Por bruno

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