CERES, 14 de setiembre de 2011.-
VISTO:
Las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en el ENOHSA (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento), tendientes a lograr la ampliación de la red de desagües cloacales de los Barrios Las Américas y unión, y
CONSIDERANDO:
Que dichas gestiones han concluido con el llamado a licitación para la concreción de dicha obra cuya apertura de sobres se produjo el día 23/12/2010, con un presupuesto oficial de $ 2.523.639,88 (pesos dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y nueve con ochenta y ocho centavos).-
Que dicha obra, una vez concluida, será transferida a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. para ser conectada a la red ya existente, quedando la explotación del servicio y el derecho de conexión a cargo de dicha entidad por ser esta la concesionaria de acuerdo lo normado en Ordenanza Nº 765/99.-
Que dicha obra es decisión de esta administración municipal concretarla a través del sistema de contribución de mejoras, a los efectos de mantener una igualdad de condiciones entre los vecinos afectados, con quienes están pagando aún la primera etapa.-
Que la licitación de la mencionada obra, es el costo de la red con sus obras complementarias hasta la conexión de la red existente, común a todos los usuarios, la que deberá ser pagada en la proporción correspondiente por los afectados que se vayan incorporando.-
Que por lo tanto, los frentistas afectados a dicha obra, deberán pagar a la Municipalidad, la contribución correspondiente a la obra licitada y a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., la proporción que corresponde a la red existente, común a todos los usuarios.-
Que atento al costo de la misma, en el caso de la obra licitada, se deberá prever un plazo adecuado para los frentistas afectados.-
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la realización de la obra pública de construcción de la red de cloacas en los Barrios Las Américas y unión, a cuyo fin declarase la misma de utilidad pública y obligatoria para los vecinos, llevándose a cabo la misma, bajo el régimen de contribución de mejoras.-
ARTICULO 2º) La obra deberá ser abonada por los vecinos beneficiados aunque no hicieran las conexiones correspondientes, de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) PAGO CONTADO: Es el pago que el contribuyente realice en efectivo y/o cheque corriente a favor de la Municipalidad, dentro de los 30 (treinta) días de notificados de la finalización de la obra y el precio será el que surja de la división del costo final de obra por los frentistas afectados. Y podrá efectuarse hasta en doce cuotas con el 1% (uno por ciento) mensual.
b) PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS: Es el pago que el contribuyente realice en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas y el precio será el costo final de la obra con más un 1 % (uno por ciento) de interés anual directo.-
c) SESENTA CUOTAS con un 1.25 %
d) CIENTO VEINTE CUOTAS con un 1.50 %
e) DOSCIENTOS CUARENTA CUOTAS con un 2 %
f) Para los usuarios que posean una sola unidad catastral y cuyo grupo familiar no supere el monto estipulado para el valor de un sueldo mínimo vital y móvil y que manifiesten no poder comprometerse al pago de las cuotas establecidas, previa declaración jurada, sin perjuicio del informe socioeconómico que produzca el municipio, se obrará de acuerdo a lo normado en el Artículo 4º “Alternativa C” de la Ordenanza Nº 765/99.-
ARTICULO 3º) Se autoriza a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., al cobro proporcional de la obra común existente y el derecho de conexión, de acuerdo al cuadro tarifario vigente y en la modalidad que esta lo crea conveniente, a partir del momento de recibir la obra y estar en condiciones de prestar el servicio. Hasta en 30 cuotas con una tasa del 1 % mensual.
ARTICULO 4ª) Se autoriza la apertura del Libro de Oposición, por el término de 10 (diez) días en la fecha que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en vista del interés manifestado por los vecinos.-
ARTICULO 5º) La Municipalidad efectuará la liquidación al contribuyente del día de inicio de pago o importe de la cuota de la siguiente forma:
1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.-
2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios, periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.-
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación.- El incumplimiento de esta gestión no lo exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
ARTICULO 6º) Las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1% (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y 15 (quince) días más, para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.-
Producida la mora y vencido los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá carácter de definitiva y se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.-
ARTICULO 7º) A los contribuyentes afectados por la contribución de mejoras estipulado en la presente, que soliciten “CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDAS”, mientras subsista el período de pago elegido por el afectado, de acuerdo a las posibilidades normadas en el artículo 2º, inc. a), b), c), d), e), y f) les será de aplicación la Ordenanza Nº 431 de fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.-
ARTICULO 8º) Los montos de ingresos y egresos será imputados al Presupuesto 2011, en un rubro especial a denominarse “OBRA PUBLICA ORD. Nº 1260/11.”
ARTICULO 9º) Para todos los casos no previstos en la presente ordenanza, deberán remitirse a este honorable Concejo Municipal a los efectos de evaluación y definición.-
ARTICULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Por bruno

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