CERES, 14 de setiembre de 2011.-
VISTO:
Lo normado en la Ordenanza Nº 284/84 y sus modificatorias, y
COSNIDERANDO:
Que el requisito exigido en el primer párrafo del inciso d), Artículo 1º, de la referida Ordenanza, establece: “Que el inmueble sea de titularidad del jubilado o pensionado o su cónyuge”.-
Que la titularidad de un inmueble, se acredita mediante la presentación de la Escritura Pública extendida a favor del propietario y en muchos casos, por distintas razones, sucesiones, situación económica, etc. el legítimo propietario no puede obtener el mencionado instrumento público, valiéndose de un boleto de compra-venta o acta de remate, hecho que no le permite acogerse a los beneficios de la exención.-
Que este órgano legislativo, entiende que en estos casos deberá contemplarse otra manera de acreditar la propiedad de inmueble a los efectos de no quitarle la posibilidad de acogerse a este beneficio a jubilados y pensionados que por distintas razones no pueden obtener la escritura pública de su propiedad.-
Que la forma definida por este concejo, es la presentación de una fotocopia certificada del boleto de compra-venta y/o acta de remate, conjuntamente con una Declaración Jurada del propietario y dos testigos, por ante autoridad policial y/o judicial, donde éste manifieste que el inmueble descripto es de su propiedad.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Los jubilados y pensionados que no puedan acreditar la titularidad del inmueble de su propiedad, y que cumplan con todos los requisitos de la Ordenanza Nº 284/84 y sus modificatorias para acogerse a los beneficios de la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles, podrán hacerlo mediante la presentación de una fotocopia certificada del boleto de compra-venta y/o acta de remate, conjuntamente con una declaración jurada del propietario y dos testigos, por ante autoridad policial y/o judicial, donde éste manifieste que el inmueble descripto es de su propiedad.-
ARTICULO 2º) El contribuyente será eximido del pago de la Tasa General de Inmuebles, si correspondiere y la misma se hará de acuerdo a lo normado en La Ordenanza 284/84 y sus modificatorias, y persistirá mientras el inmueble no cambie de titularidad.-
ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de setiembre de dos mil once.-