CERES, 25 de Noviembre de 2011.-
VISTO:
La donación que ofrece al Municipio el Sr. Cesar Federico Augusto Bussi, L.E. N° 6.246.687 de la ciudad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Cesar Federico Augusto Bussi ofrece Donar con Cargo a la Municipalidad de Ceres un inmueble de su propiedad que consta en una fracción de terreno campo, cuya superficie es de 4Has., ubicada en el distrito de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, que es parte de un lote de mayor superficie inscripto en el Registro General de la Propiedad de la provincia de Santa Fe N° 008447 T° 1751 F° 00233, con cargo de que la municipalidad de Ceres, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, instale una Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre en la fracción de terreno ofrecida a los efectos de proveer del servicio de TELEVISION DIGITAL PUBLICA.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Articulo 1°.-Apruébese la donación ofrecida por el Sr. CESAR FEDERICO AUGUSTO BUSSI L. E. N° 6.246.687, con domicilio en Saavedra N° 65 de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, de una fracción de terreno campo , cuya superficie es de 4 Has., ubicada en el distrito de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, que es parte de un lote de mayor superficie inscripto en el Registro General de la Propiedad de la provincia de Santa Fe N° 008447 T° 1751 F° 00233, con cargo de que la Municipalidad de Ceres, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, instale una Plataforma de Televisión Digital Terrestre en la fracción de terreno ofrecida a los efectos de proveer del servicio de TELEVISION DIGITAL PUBLICA; se aclara que el cargo impuesto se deberá realizar en el plazo de 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días de aceptada la donación.
Articulo 2°.- el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la realización de la mensura de la subdivisión del predio aceptado en donación por ante el Departamento Topográfico de la Dirección Provincial de Catastro, como así también los gastos que correspondan a su escrituración.
Articulo 3° Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil once.