ORDENANZA N° 1364/2014

 

CERES, 3 de Junio de 2014.-

 

VISTO:

 

La necesidad de disponer de normas que tiendan al ordenamiento y al mantenimiento de los circuitos por donde circula el tránsito pesado en el ámbito de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la circulación de camiones de gran porte, por las calles y caminos internos de la ciudad, provoca un deterioro en los mismos, producto principalmente del peso que transportan.

 

Que resulta conveniente instrumentar una tasa que sostenga el servicio que el Municipio viene prestando para ordenar la circulación de los camiones y el mantenimiento en condiciones de las  arterias por donde circulan estos vehículos.

 

Que en nuestra provincia, distintos Municipios y Comunas, perciben una Tasa de similares características a la que aquí se plantea, entre otros, se encuentran Puerto General San Martín, San Lorenzo y Timbúes.

 

Que el tributo que se establece encuentra su marco legal en el Código Tributario Municipal Ley Provincial N° 8173. Tal lo que prescribe esta norma se definen en la presenta Ordenanza, de manera clara y precisa, los conceptos de hecho imponible, objeto imponible y sujetos pasivos.

 

Que esta norma  tiende a resguardar el patrimonio público, instrumentando una justa retribución a un servicio prestado por el Municipio.

 

Que por todo lo expuesto hasta aquí, este Honorable Concejo Municipal entiende que la implementación de una Tasa por Sobrecarga, resulta plenamente legal y convenientes a los intereses municipales.

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) TASA POR SOBRECARGA: Ámbito y Hecho Imponible: La Tasa por Sobrecarga es la contraprestación pecuniaria que debe abonarse al Municipio, por la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, por el mantenimiento de los caminos principales y alternativos por los que circulan los camiones y todo otro servicio que deba prestarse en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la localidad, la circulación del tránsito pesado.

 

ARTÍCULO 2°) OBJETO IMPONIBLE: A los efectos de la liquidación de la Tasa por Sobrecarga se considera como objeto imponible cada vehículo de carga cuyo peso –cargado o vacío- exceda los 10.600 kgs. al momento de su ingreso a las calles y caminos, habilitados a tal efecto en jurisdicción de la Municipalidad de Ceres.

 

ARTÍCULO 3°) SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes de ésta Tasa:

 

a)     El propietario del vehículo individual, o que forme parte del equipo (camión con acoplado, combinación o tren).

b)     El empresario de transporte, cualquiera sea la forma de organización empresarial.

c)      Los consignatarios o receptores de la carga, sean estos propietarios de plantas industriales, de acopio, de producción y/o venta ganadera y/o lechera.

d)     Los cargadores, cuando se trata de propietarios, dadores o acopiadores de carga.

e)      Toda otra persona física, jurídica y de otra índole que se encuentre dentro del alcance de lo establecido en el Art. 1°)

La Municipalidad de Ceres podrá requerir el pago de cualquiera de ellos en forma indistinta.

 

ARTÍCULO 4°) En retribución por este servicio, todo vehículo de carga tipificado en el Artículo 2°),  deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles y/o caminos, habilitados a tal efecto dentro de la jurisdicción municipal, una tasa de cincuenta pesos ($50.-).

 

ARTÍCULO 5°) Punibilidad, infracciones o incumplimiento de esta norma: serán pasibles de sanción todos los conductores, cargadores, receptores y consignatarios de la carga, empresarios de transporte y propietarios de vehículos de carga, gerentes responsables de plantas industriales, gerentes de cooperativas, titulare y/o responsables de establecimientos en los que se involucre el transporte pesado o los que no cumplan con las normas de este Capítulo, aunque no media intencionalidad en su conducta. Es suficiente el acta de comprobación por la autoridad competente para tener por cometida la falta.

 

ARTÍCULO 6°) PENALIDADES. Las sanciones que se apliquen conjunta o independientemente, por infracción o incumplimiento de esta Tasa son:

Se aplicará multa al que se negare, omitiere o resistiere al pago de la Tasa por Sobrecarga de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)     Se aplicará multa de cincuenta (50) litros de gas oil por la primera infracción.

b)     En la primera reincidencia se aumentará la sanción en un 50 %.

c)      Se multiplicará la sanción establecida en b) por el número de reincidencias constatadas.

A la multa se adicionará la suspensión de continuar circulando o transitando por jurisdicción municipal, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

 

ARTÍCULO 7°) RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Las firma que actúen como dadoras o receptoras de carga, para lo cual utilicen vehículos pesados en jurisdicción municipal, serán agentes de percepción de la Tasa por Sobrecarga.

Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX – Título I “DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, DE LA Ley N° 8173 y sus modificaciones – Código Tributario Municipal.

 

ARTÍCULO 8°) El monto a percibir se calculará de la siguiente manera: el valor unitario de la Tasa, fijado en el Artículo 4) oir cada vehículo de carga que utilice por día, el designado agente de percepción en el ejercicio de su actividad.

La Municipalidad de Ceres emitirá y entregará al agente de percepción, comprobantes de pago de Tasa por Sobrecarga. Éste a su vez entregará a cada sujeto percibido un comprobante al momento de la percepción.

 

ARTÍCULO 9°) Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno) de cada mes, según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción. Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos, se presentará una declaración jurada en la cual se informaré el número de vehículos objeto de la tasa y el monto total percibido. Conjuntamente con la DDJJ se presentará el cuerpo correspondiente del comprobante de pago provisto por el Municipio.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en este artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

 

ARTÍCULO 10°) PENALIDADES: En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el Artículo 7°), se aplicarán las multas establecidas en el Artículo 8).

A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Municipalidad de Ceres, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

 

ARTÍCULO 11°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de JUNIO de dos mil CATORCE.-

 

Por bruno

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