ORDENANZA N° 1365/2014

 

CERES, 23 de Junio de 2014.-

 

VISTO:

 

Los vehículos que la Policía Municipal secuestra en los operativos de control que dispone conjuntamente con el Juzgado Municipal de Faltas y las viejas maquinarias municipales en desuso, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ésta Administración Municipal, ha determinado como prioritario el control del tránsito en la ciudad, con el objetivo de ordenarlo y volverlo más seguro, tanto para quienes conducen un vehículo por nuestras calles y avenidas, como para los ciclistas y los peatones que son el eslabón más débil de la circulación por la vía pública.

 

Que los controles, para cumplir con el objetivo tratado, son organizados en distintos sectores de la ciudad, siendo éstos estrictos en lo que hace a la exigencia de lo establecido en la normativa de tránsito.

 

Que en virtud de los operativos efectuados se secuestran vehículos por estar incursos, el conductor o la propia unidad, en alguna infracción tipificada en el Código Municipal de Faltas.

 

Que éstos vehículos, mayormente motos, son remitidos al Corralón Municipal a la espera del juzgamiento de la infracción cometida. Estos en algunos casos no son retirados nunca por los infractores y/o por los titulares de los mismos.

 

Que esto genera con el correr del tiempo que se acumulen vehículos en condición de abandono en el predio dispuesto por el Municipio para el depósito de las unidades secuestradas.

 

Que por otro lado, en el predio de la Secretaría de Obras Públicas se encuentran depositados un gran número de rezagos de máquinas viales, partes de tractores y restos de vehículos que con el correr de los años han quedado inutilizados y fuera de servicio. Todos ellos en condición irrecuperable dado su estado actual.

 

Que cabe señalar que hoy, el Municipio de Ceres, cuenta con el mejor parque de automotor, de máquinas y equipos de su historia como ciudad.

 

Que resulta pertinente tomar una medida de gobierno, de carácter permanente, que permita disponer de los vehículos secuestrados y abandonados por sus dueños, como así también depurar de rezagos y chatarra el patrimonio de la Secretaría de Obras Públicas.

 

Que a estos efectos, existe una norma provincial que unifica en el territorio de Santa Fe, el criterio a seguir en estos casos, a la cual resulta preciso adherir explícitamente.

 

Que, por otro lado, es decisión del Ejecutivo, darle un destino específico a los fondos que se obtengan por aplicación de esta Ordenanza.

 

Que resulta oportuno destinar los fondos que se obtengan al Programa Integral de Seguridad en la Vía Pública. Este programa comprende acciones e inversiones en materia vial y de seguridad en general. Los lineamientos generales del mismo son, la prevención de siniestros, capacitación interna a los miembros de instituciones, adquisición de materiales y rodados para policía municipal, aumentar la señalización preventiva de faltas, semaforización y demás gastos que se requieran para optimizar el buen funcionamiento de la Policía Municipal, en pos de lograr un adecuado ordenamiento de nuestra ciudad.

 

Que este programa viene a contribuir con la seguridad de nuestra población, poniendo a disposición las acciones y los medios técnicos avanzados que hoy brinda la tecnología. Queremos aportar  ideas y cursos de acción concretos para convertir a Ceres, en una ciudad segura, como se merecen nuestros vecinos.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de la ciudad de Ceres, a las disposiciones vigentes, de la Ley Provincial N° 11.856.

 

ARTÍCULO 2°) Dispónese que para la subasta de los moto vehículos y/o automotores retenidos en los Corralones Municipales, se adopte el mecanismo previsto en la Ley Provincial N° 11.856.

 

ARTÍCULO 3°) Igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o rezagos y/o chatarra de propiedad municipal depositados en los Corralones u otras reparticiones municipales.

 

ARTÍCULO 4°) Disponese que el producido de la venta de los bienes dispuestos en la presente ordenanza, se destinarán íntegramente a la puesta en marcha de un Programa Integral de Seguridad Vial en la Vía Pública, en el ámbito de la ciudad de Ceres. El mismo comprende la inversión en cámaras de seguridad, semaforización, señalización, y equipamiento para la Policía Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal.

 

ARTÍCULO 5°) Disponese que para dar cumplimiento a la ejecución de la presente Ordenanza, y para permitir su inversión en el ejercicio en curso, se modifique el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos, incorporando las partidas específicas necesarias de Rentas Especiales para permitir el registro individual de lo recaudado y de su posterior inversión, en el destino fijado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIECISÉIS días del mes de JUNIO de dos mil CATORCE.-

 

 

 

 

 

 

Por bruno

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