ORDENANZA Nº 1433/2016

                        CERES, 10 de febrero de 2016.-

VISTO:

El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial Nª 2756 y en la Ordenanza Nª 1354/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza local, regula complementariamente y establece los procedimientos que debe seguir el Municipio, en función del importe, al momento de efectuar toda compra de bienes y/o contrataciones de obras y servicios.

Que la citada norma que fija las distintas modalidades de contratación fue sancionada en fecha 26 de marzo de 2014, por lo que los importes monetarios contenidos en la misma han quedado desfasados.

Que resulta preciso ajustar dichos montos al contexto económico actual, considerando los mayores costos vigentes, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala.

Que este marco jurídico, se puede establecer por estar permitido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y porque respeta los principios básicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.

 

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1ª) Deróguese la Ordenanza Nª 1354 de fecha 26 de marzo de 2014.

 

ARTICULO 2ª) Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden:

  1. Hasta la suma de $80.000.- (pesos ochenta mil), compra directa.
  2. Desde la suma de $80.001.- (pesos ochenta mil uno) a $160.000.- (pesos ciento sesenta mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos.
  3. Desde la suma de $160.001.- (pesos ciento sesenta mil uno) a $320.000.- (pesos trescientos veinte mil), mediante Concurso Privado de Precios.
  4. Por importes superiores a $320.000.- (pesos trescientos veinte mil), mediante Licitación Pública.

 

ARTICULO 3ª) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal.- Esta junta tomara intervención, cuando las compras superen el importe de $160.001.- (pesos ciento sesenta mil uno) y deberá llevar un libro de actas donde se asentara todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios y/o Licitación Pública).- De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañara los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al H. Concejo Municipal.

 

ARTICULO 4ª) Las disposiciones aquí expuestas, se aplicaran a demás teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza Nª 809 de fecha 26 de Diciembre de 2000 “Compre Local”.

 

ARTICULO 5ª) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIEZ días del mes de FEBRERO de dos mil DIECISEIS.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *