ORDENANZA N° 1367/2014
CERES, 2 de Julio de 2014.-
VISTO:
La necesidad de contar con un plan regulador urbano.
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de terrenos de las Zonas Rurales y Futuras Zonas Suburbanas a la Zona Urbana requiere estudios preliminares de las situaciones emergentes de cada sector a incluir, por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Que la incorporación y/o ampliación de servicios de infraestructura a la trama urbana exige reconsiderar las exigencias al Loteador ante nuevos fraccionamientos de tierras.
Que por lo tanto, es imprescindible contar con un instrumento legal que establezca con claridad las nuevas pautas que se determinen y que deberán aplicarse.
POR LO QUE:
El H. CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Definición de Términos Técnicos; a los fines de la presente, entiéndase por:
FRACCIONAMIENTO: Toda división de tierra bajo las siguientes formas:
a) URBANIZACIÓN O LOTEO: Todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de crear núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con aperturas de calles o avenidas, con la creación de espacios verdes o espacios libres de utilidad pública o del dominio privado Municipal; también se considerarán los restos de manzanas, manzanas completas y a todo fraccionamiento aún sin apertura de calles.
b) SUBDIVISIÓN SIMPLE: Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público y que no modifiquen la estructura básica de los parcelamientos existentes.
c) LOTEO O PARCELA: Toda extensión de terreno sin solución de continuidad dentro de los limites determinados por los títulos de propiedad, los planos de fraccionamientos debidamente aprobados y registrados o los relevamientos territoriales aprobados por los Organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en condominio y aunque hayan sido adquiridos por más de un titulo.
d) FRENTE DE PARCELA: Línea comprendida entre las divisiones laterales que limitan una parcela con la pública. En caso de lote de esquina, se considerará como frente el menor de ellos.
e) LINEA DE EDIFICACION: Línea señalada por la Municipalidad a los fines de construir en planta baja. Dicha línea coincidirá o no con la Línea Municipal, se produzca o no retiro de la misma.
f) LINEA MUNICIPAL: Línea correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.
ARTÍCULO 2°) I) Condiciones del terreno: Todo fraccionamiento deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) No estar ubicado en terreno o zona inundable.
b) Tener un nivel o altitud que permita considerar los terrenos libres de anegamientos o inundaciones.
c) Supeditar la definición de trazas de nuevas calles y/o avenidas en sectores con cuencas naturales de desagües pluviales, al sentido natural de escurrimiento, a efectos de no entorpecer el drenaje de las aguas. Caso contrario, las calles de los nuevos loteos deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características o con las que establezca el Plan Director.
II) De los inmuebles afectados y/o adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales: Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) A ambas márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias, provinciales o nacionales, se dejará una franja de 10 (diez) metros como mínimo para el trazo de una calle colectora, de modo tal evitar los accesos directo a las rutas.
2) A ambos lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 20 (veinte) metros de ancho en las áreas urbanas y futuras zonas suburbanas para uso público.
3) A ambos lados de canales, deberá dejarse una franja de 20 (veinte) metros cada una de ancho como mínimo y sujeto a situaciones especiales que determine la parte técnica de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos- para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza.
ARTÍCULO 3°) Exigencias del Loteador: En todo fraccionamiento que se realice dentro de la Zona Urbana, creación de nuevos núcleos urbanos o ampliar los existentes, en los cuales deba efectuarse apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público, los propietarios del mismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar ante las oficinas técnicas municipales correspondientes, la documentación técnica del fraccionamiento, de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes y a lo emergente del art.8° de la presente.
b) Obtener la visación previa de dicha documentación por parte de la Municipalidad, la que se acordara cuando los planos y documentación técnica del fraccionamiento se adecuen a la Legislación Municipal.
La visación previa implicara que el fraccionamiento ha sido aprobado en sus aspectos técnicos, no constituyendo autorización para vender o enajenar por cualquier acto los lotes de que se trate.
c) Abrir a su exclusivo cargo, las calles, pasajes o avenidas de carácter público del fraccionamiento, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios o lotes pertenecientes al mismo.
Los perfiles y pendientes de las calles, avenidas y pasajes precitados, deberán adaptarse a las normas municipales y a las instrucciones que imparta, en tal sentido, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Las calles de los nuevos loteos, deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características y/o supeditadas a lo establecido en el artículo 2 °, I –inciso c).
d) Realizar, a su exclusivo cargo, las obras de infraestructura definidas en el artículo 5°de la presente, antes de ofrecer o enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento.
e) Conservar, a su exclusivo cargo, calles, pasajes o avenidas de carácter público, hasta que se opere del primer lote del fraccionamiento la transferencia del dominio a favor de quienes resulten compradores. Dejase aclarado que, en caso de incumplimiento a esta obligación, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de los trabajos de conservación con cargo exclusivo a los propietarios del fraccionamiento.
f) Mantener a su exclusivo cargo, el fraccionamiento en óptimas condiciones de higiene y libre de malezas hasta que se opere la transferencia del dominio a favor de quienes resulten compradores adquirientes por cualquier otro acto; hecho éste que se acreditará únicamente con la respectiva escritura pública de dominio debidamente inscripta en el Registro General de Propiedades.
g) Presentar ante la Secretaria de obras y Servicios Públicos, la factibilidad de extensión de las redes de infraestructura detalladas en el artículo 5° de la presente, y de provisión mediante certificado de los Entes inherentes, para obtener la aprobación previa prevista por el inciso b) del presente artículo.
h) Construir, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento, las redes de infraestructura que serán ejecutados conforme el proyecto que deberá aprobar cada Organismo involucrado y en base a las normas técnicas que impartan las dependencias oficiales.
i) Obtener la aprobación final del fraccionamiento por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, dejándose establecido que dicha aprobación solo podrá ser concedida si se hubiesen cumplimentado todas las obligaciones fijadas en los incisos precedentes. Además, las calles, espacios verdes y/o de uso comunitario deberán estar ya transferidos a la Municipalidad para su posterior aceptación por parte de esta.
ARTÍCULO 4°) Prohíbase ofrecer en venta o enajenar bajo cualquier título o forma, inmuebles que formen parte de los fraccionamientos previstos por el artículo 3°, sin el previo cumplimiento de todas las obligaciones fijadas en ese artículo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°) De las obras de infraestructura: En toda urbanización será obligatoria la realización de las obras de provisión de agua corriente potable, energía eléctrica domiciliaria y de alumbrado público, arbolado público, apertura de calles, pasajes y avenidas (con pavimento o cordón cuneta, asfalto, ripio o arenado) conforme lo indique la Secretaria de Obras y Servicios Público; red de desagües pluviales, obra de cloacas lista para conectar a la red actual.
a) Todas las obras de infraestructura establecidas en este artículo, se proyectaran, realizaran y conservaran a cargo exclusivo del Loteador, de conformidad a lo establecido por las disposiciones de los organismos correspondiente.
b) Para urbanización de carácter industrial, se regirá por las normas específicas dictadas al efecto.
c) En caso de no ser posible la provisión de alguno de los servicios, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por los organismos técnicos correspondientes. La Municipalidad a través de sus oficinas técnicas, se reservará el derecho de hacer lugar a la urbanización propuesta, conforme la importancia que revista la infraestructura faltante para el sector a urbanizar; con acuerdo del Consejo Municipal.
d) Los organismos intervinientes deberán controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes.
e) Los organismos técnicos intervinientes, fijaran las condiciones particulares para la ejecución de las diferentes obras, estableciendo plazos para la puesta en vigencia, caducidad de especificaciones, condiciones y reglamentaciones vigentes con anterioridad a la promulgación de la presente, así como plazos de visaciones y aprobaciones, todo concordante con los plazos para la ejecución de las obras otorgadas para cada urbanización.
ARTÍCULO 6°) Plazo para ejecutar las obras de infraestructura:
No excederá de 3 (tres) años y se fijara a partir de la visación previa, conforme al artículo 3 inciso b)._
En caso de que las obras de infraestructuras no se iniciaren dentro del plazo de un (1) año o iniciadas en ese término, no fueren totalmente terminadas en el plazo comprendido según artículo 5°, se producirá la caducidad de todo lo actuado, debiendo iniciarse nuevamente ante los organismos municipales, toda la tramitación exigida por esta ordenanza, a los fines de la concreción del fraccionamiento. Asimismo, si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobación definitiva, serán de aplicación las sanciones implementadas por el artículo 21°).-
ARTÍCULO 7°) Parcialización del proyecto de urbanización de considerable extensión: urbanización de considerable extensión- circunstancia ésta que será determinada a exclusivo criterio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, previo pedido del interesado en tal sentido – podrán solicitarse y acordarse aprobaciones y autorizaciones de venta de lotes en forma parcial respecto a los sectores del fraccionamiento que vayan contando con las obras de infraestructura exigidas en el Artículo 5°), forma correlativa. Ante esta situación se observará el siguiente procedimiento:
a) El Loteador solicitará la visación previa de la totalidad del proyecto de loteo que ha decidido encarar, proponiendo en forma expresa y concreta las fracciones que se determinaran a espacios verdes y/o comunitario y calles publicas exigidas conforme a la legislación vigente.
b) El Loteador deberá requerir que el loteo sea declarado de “extensión considerable” por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, proponiendo en forma correlativa y continua, los sectores en los cuales se irán ejecutando las obras de infraestructura y los plazos para la concreción de éstas a los fines de habilitar partes del fraccionamiento para su aprobación y posterior ofrecimiento en venta.
c) La Secretaria de Obras y Servicios Públicos evaluara la petición y resolverá sobre la conveniencia o no de hacer lugar a la misma; pudiendo modificar los plazos propuesto para la ejecución de las obras de infraestructura.
d) Resuelto lo anterior, el Loteador suscribirá un compromiso por el cual se obliga a cumplir con los plazos de ejecución de las obras de infraestructura que determinará, en definitiva, la mencionada Secretaria.
e) El plazo propuesto para la ejecución parcial de obras de infraestructura para urbanizaciones declaradas según el inciso b) del presente art., no excederá de un (1) año.
f) La Secretaria aludida dictara norma legal visando la totalidad del proyecto de loteo, con las modificaciones que determine, fijando los plazos estipulados por sectores de ejecución de obras de infraestructura. La parcialización se hará correlativa y con las aprobaciones de los organismos oficiales correspondientes, documentación que se anexara al expediente iniciado. De igual manera a lo fijado por el inciso k), del artículo 8°, se presentara un presupuesto de los trabajos a ejecuta en particular.
g) El Loteador, una vez ejecutadas las obras mencionadas en el sector que se tratare, recién podrá obtener la o las aprobaciones parciales del fraccionamiento con la consecuente autorización para el ofrecimiento en venta de lotes de tal o tales sectores únicamente.
ARTÍCULO 8°) Del procedimiento: solicitud de visación previa y trámite de aprobación de urbanizaciones: Todo interesado en realizar una urbanización, a partir de la fecha de vigencia de la presente, deberá solicitar por escrito iniciando expediente por el Departamento de Catastro, acreditando la titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar-
Quien obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.-
En la solicitud antes dicha deberá consignarse, sin perjuicio de otros los datos catastrales, dimensiones y linderos del inmueble a urbanizar; así como otra característica del inmueble:
a) A dicha solicitud deberá adjuntarse un plano del área en el cual el inmueble estuviese ubicado, y un anteproyecto del diseño de la urbanización que se pretende realizar.
b) Deberá constar de: croquis de ubicación en relación a las urbanizaciones linderas, indicando perfectamente la ubicación de las calles existentes con sus anchos reales.
c) Croquis del plano de subdivisión donde se indicaran con sus medidas lineales, angulares y de superficie, todas las parcelas, espacios verdes, calles, curvas de nivel, etc.
d) Balance de superficie por manzana y total, indicando la superficie a transferir a la Municipalidad conforme a la legislación vigente.
e) Plano de cotas de nivel que permitirá la interpretación de la topografía del terreno, ubicación de canales si los hubiere, etc.
f) Anteproyecto de nivelación de las parcelas con indicación de los escurrimientos de aguas naturales; el escurrimiento de las zonas colindantes compatibilizando el aporte del caudal a la urbanización y de esta a los linderos. A esta nivelación se referirán las obras de infraestructura.
g) Anteproyecto del trazado de redes de infraestructura, indicando ubicación del arbolado compatibilizándolo con columnas de alumbrado y energía eléctrica; y demás datos que aporte a la evaluación del proyecto.
h) Certificación de provisión de los diferentes servicios según lo estipula en el art.5°.
i) Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar por terminadas las obras de infraestructura.
Dicho plazo no podrá exceder de tres años.
j) Toda documentación será firmada por un profesional habilitado al efecto.
ARTÍCULO 9°) El departamento de Catastro, ni bien se produce el ingreso del expediente deberá controlar y producir un informe del anteproyecto de subdivisión de terrenos que dará a conocer a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la cual considerará las conveniencias del trazado anteproyecto para el tendido de redes de infraestructura, compatibilizando con los de desagües, a los fines de que aquel sea tenido en cuenta en prevención del área; y el estudio planialtimétrico del terreno (cotas de nivel para cordón cuneta (pavimento, ripio o arenado), edificios, desagües, etc.)
Los informes producidos serán remitidos al Departamento de Catastro para que acuerde el carácter de aprobación previa, con constancia de las actuaciones para que el solicitante tome conocimiento de lo observado.
Dicha autorización previa implicara autorización para el inicio de las obras impuestas por el art.5° de la presente.
ARTÍCULO 10°) Notificado el interesado de la visación previa acordada, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de visación, deberá presentar ante Secretaria, la totalidad de los proyectos de las obras a realizar. Previo al vencimiento del plazo, el interesado podrá solicitar una prórroga por igual término. En todos los casos el plano de proyecto de urbanización deberá responder al diseño visado y aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervención de las oficinas actuantes.-
ARTÍCULO 11°) Validez de la visación previa: Vencidos los 180 (ciento ochenta) días y la prorroga en su caso, sin que se efectuare la presentación referida en el art. 10° de la totalidad de los proyectos de obras a realizar, se deberá iniciar nuevamente toda la tramitación, a partir de la solicitud de visación del anteproyecto inclusive, el que quedara sin efecto.-
ARTÍCULO 12°) Previo a la aprobación definitiva del proyecto, el interesado deberá realizar transferencia de las superficies destinadas al dominio público.-
ARTÍCULO 13°) a la vez, deberá garantizarse la ejecución de las obras de infraestructura que correspondan a la urbanización, en los plazos comprometidos de conformidad a lo dispuesto en el art. 8° inciso i).
La garantía a que se refiere esta disposición debe constituirse mediante depósito en Tesorería Municipal.-
Dicha garantía responderá por cada obra de infraestructura en particular y será suficiente para cubrir el presupuesto que verifique y apruebe la repartición correspondiente. A dicho presupuesto se adicionara un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento) para atender gastos imprevistos de ejecución.-
ARTÍCULO 14°) La garantía podrá constituirse mediante hipoteca en primer grado de uno o más inmuebles tasados por la Municipalidad a estos defectos; y serán reajustables en forma bimestral conforme al índice del costo de la construcción.(nivel general – INDECO).-
ARTÍCULO 15°) Para cuando se presente seguro de caución, los mismos serán pactados con la entidad que lo otorgue por plazo indeterminado y durante el tiempo que demande la ejecución de las obras de infraestructura, debiendo estar la poliza endosada a favor de la Municipalidad de Ceres.-
ARTÍCULO 16°) Tesorería Municipal será la responsable de la verificación y control permanente de las garantías presentadas, dándolo a conocer a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 17°) Aprobación del proyecto: El responsable deberá comunicar dentro de los sesenta (60) días de presentados los proyectos y notificado de las aprobaciones, la iniciación de los trabajos de ejecución de obras de infraestructura y plan de avance de las mismas.-
La inspección de los trabajos, en un todo de acuerdo con los proyectos aprobados, estará a cargo de las Reparticiones que en cada caso corresponda, como también el control del plazo de ejecución, e informaran con una antelación no menor de treinta (30) días antes de producirse el vencimiento, a fin de que se efectivicen las garantías en caso de incumplimiento del responsable, debiendo realizarse de inmediato las notificaciones y emplazamientos que legalmente corresponda.-
ARTÍCULO 18°) A los fines del Art. anterior, el expediente será girado a la Secretaria de obras y Servicios Público según art.9°, quien controlara los trabajos y expedirá los certificados finales de obra.- El proyecto definitivo será remitido al Departamento de Catastro quien controlara la nivelación, el amojonamiento de la poligonal del loteo, manzanas y otros aspectos particulares.-
ARTÍCULO 19°) Si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobación definitiva, de la correspondiente urbanización – sin perjuicio de las sanciones que correspondieran conforme se a demostrado según los art.22° y 23°, definidas en el art.25°- la Municipalidad, a solicitud de las partes afectadas por dichas ventas, ejecutara directamente las obras de infraestructura haciendo efectiva la garantía a que hace referencia el art.13°.
ARTÍCULO 20°) Del final de aprobación del fraccionamiento: con los finales de agregados y cumplidos los requisitos exigidos, el expediente será elevado por el Departamento de Catastro a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a los fines de que, por su intermedio, el Departamento Ejecutivo dicte el pertinente Decreto aprobatorio del loteo. Hasta tanto no se haya dictado el Decreto de aprobación antes referido no podrán comprometerse en venta lote o fracción alguna de la urbanización.-
ARTÍCULO 21°) De las infracciones y sus penalidades: Los propietarios o loteadores de los fraccionamientos, las casas dedicadas a negocios inmobiliarios y todas las personas que intervengan en la enajenación de lotes pertenecientes a los fraccionamientos previstos por el art.4°, serán solidariamente responsables ante la Municipalidad, del incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 22°) A fines del art.4°, se considerará que existe ofrecimiento en venta o enajenamiento cuando, por cualquier medio se ejecuten actos que denoten la intención de vender o enajenar, sea que se trate de publicidad a través de medios periodísticos, propaganda en todas sus formas, colocación de carteles o pizarras anunciadoras, etc.
ARTÍCULO 23°) Se tendrá por acreditada la venta o enajenamiento a los fines del art.4°, con la exhibición ante cualquier dependencia municipal de documentos o constancias escritas de toda índole, que creen la presunción cierta de la existencia de aquellos actos.
ARTÍCULO 24°) La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuando constate una infracción de esta Ordenanza, deberá efectuar los emplazamientos pertinentes para que se cumplimenten las disposiciones del presente ordenamiento legal.-
ARTÍCULO 25°) Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con multa que se graduara entre 100 (cien) y 600 (seiscientas) unidades de las establecidas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas, por cada lote que posea el fraccionamiento.-
ARTÍCULO 26°) La presente Ordenanza será de aplicación a toda tramitación que, en materia de urbanizaciones, tanto públicas como privadas, se iniciaren con posterioridad a la fecha de su promulgación, como asimismo a todas aquellas pendientes de aprobación definitiva, las que deberán adaptar sus propuestas de fraccionamiento a las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 27°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-