ORDENANZA N° 1558/2018

CERES, 27 de Setiembre de 2018.-

VISTO

Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país sobre el control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, COMO POLÍTICA DE ESTADO ÉTICA, EFICIENTE Y ECONÓMICA y dar cumplimiento a la Ley 13383 y su Decreto Reglamentario N° 4336. Y

CONSIDERANDO

Que debido a que LA PROGRESIÓN DE REPRODUCCIÓN DE PERROS Y GATOS ES GEOMÉTRICA, NINGUNA SOLUCIÓN DE PROGRESIÓN ARITMÉTICA PUEDE RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, extendida y abarcativa. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la superpoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general,

Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles,

Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre,

Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable,

Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, YA QUE ESTÁ BIOLÓGICAMENTE DEMOSTRADO QUE UN ANIMAL QUE ES RETIRADO DEL HÁBITAT RÁPIDAMENTE ES SUSTITUÍDO POR OTRO QUE LLEGA A OCUPAR ESTE ESPACIO TERRITORIAL LIBERADO. Las políticas de encierro no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente,

Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión,

Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas,

Que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales, como para las personas y la sociedad en general:

Para las personas

  • Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.
  • Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
  • Evitará que su familia se contagie enfermedades: brucelosis, sarna, hongos, parásitos.

Para los animales

  • Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto.
  • Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis.
  • Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos.

Para la sociedad

  • Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura.
  • Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento.
  • Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.

Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. Dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garantía de acceso para todos, sin que el ciudadano deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un «certificado de pobreza» para lograr el beneficio. El arancelamiento haría fracasar el programa de castración al impedir que alcance su condición de «masiva», esto es, que se realice sobre un 10% de la población de animales domésticos, con o sin dueño, anualmente. El origen del problema no está en el perro de la calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrición). El problema surge en el animal “con dueño”, algo que “se ve en la calle· pero que tiene su causa en los domicilios. El perro con dueño que no quiere/puede pagar, no puede ir a castrarse solo. Por ello, las consecuencias de no castrar aquel animal cuyo dueño se ha de suponer que sí tendría los recursos económicos para contratar un servicio privado, las padece el propio animal y toda la comunidad. Finalmente, el servicio debe ser constante y debe acercarse también a los barrios más desprotegidos, ya que son los que cuentan con mayor cantidad de animales y menos medios de movilidad para llegar a los centros de esterilización, y debe ser abarcativo, incluyendo machos y hembras, caninos y felinos, con dueño y sin dueño,

Que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre), el problema de la rotura de basura, las mordeduras, etc.,

Que el exceso de animales (la superpoblación animal) incapacita al ciudadano para ejercer un Cuidado Responsable (diferenciándose este concepto del de Tenencia Responsable, considerándose que “tenencia” alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad del ciudadano de ejercer un Cuidado Responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción y garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos y velar por su salud.

Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminarán en las calles, y en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de “irresponsables” son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semi domicilio) y lo ayudan con agua y comida.

Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades.

Los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes:

  • La Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346.
  • Constitución Nacional: Art. 41.
  • La Ley Provincial de Equilibrio Poblacional de perros y gatos N° 13383, etc.

POR LO QUE:

EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.-  Atento que la problemática de la superpoblación de perros y gatos, afecta a toda la comunidad se declara a esta Ordenanza de Interés General y sus disposiciones son de orden público y operativo.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Ceres protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, creándose el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z).

ARTICULO 3.-Prohíbese la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de los animales de compañía, perros y gatos.

La prohibición alcanza a todo acto que por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica. –

ARTÍCULO 4.- Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin.

Entiéndase por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible,  es  decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se  debe  castrar , como mínimo, el  10  % de  la  población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población.

D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentementeantes del primer celo o laprimera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.

E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc. por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas.

F-Abarcativa:la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos  y  cachorros,  mestizos  y  de  raza,  de zona urbana y rural, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

ARTÍCULO 5.- El Municipio elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar el contagio a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Ceres

ARTÍCULO 6.- El Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z) queda facultado expresamente a exigir la castración y/o retiro de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales,  procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.

ARTÍCULO 7.- El C.M.S.A.Z se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.

ARTÍCULO 8.- Se dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública.

ARTÍCULO 9.-  Las campañas de castración fuera de la sede incluyen el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio se prestará en el lugar

ARTÍCULO 10.- Constituyen misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z)

  1. Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica de enfermedades tanto propias como zoonóticas.La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4ºA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.
  2. Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación con los hogares disponibles
  3. Para el control de las zoonosis se elaborarán informes técnicos para la Secretaría de Salud Animal y se diseñarán los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Ceres y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.
  4. Comprobar el estado de los animales en los posibles casos de maltrato constatados por el CMSAZ y efectuar la correspondiente denuncia si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciado por particulares, el CMSAZ, a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.
  5. Efectuar la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede del CMSAZ.
  6. La difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
  7. La prestación en la sede de un servicio de cirugías, esterilizaciones y atención clínica de lunes a sábado incluido. La atención clínica será sin turnos y para los otros servicios, se darán turnos telefónicamente.
  8. Contará con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:
  9. Fecha de ingreso y egreso del animal.
  10. Motivo de ingreso.
  11. Funcionario responsable del ingreso.
  12. Sexo del animal.
  13. Edad estimada.
  14. Raza.
  15. Color del pelaje.
  16. Características especiales.
  17. Diagnóstico presumible y profesional interviniente.
  18. Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.
  19. Fecha de castración, desparasitación y vacunación.

i.En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z también queda facultado para exigir que los propietarios de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados, requiriendo auxilio de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 11.- Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del CMSAZ), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles.

ARTÍCULO 12.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el CMSAZ informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales.

ARTÍCULO 13.- En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos de readaptación y los que presenten un servicio social como lazarillos o función similar. La permanencia de animales domésticos en establecimientos públicos o privados estará sujeta a las normativas que al respecto dicten las autoridades y/o encargados y, en el caso de espacios privados, los dueños o responsables de esos lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.

ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación queda facultada a aplicar multas a quienes incumplan con la presente norma. La determinación de la multa será establecida según la gravedad de la infracción y serán graduadas de entre un mínimo equivalente a 20 (veinte) litros de nafta súper y un máximo de 200 (doscientos) litros de nafta súper.

 

 

ARTÍCULO 15.- El servicio de Emergencia Animal, así como otros servicios que se encuentren afectados frente a los reclamos que habitualmente realiza la ciudadanía respecto a los animales, trabajarán también en sentido preventivo, aunando esfuerzos orientados a educar al ciudadano desde un estado municipal ejemplar, a partir del ofrecimiento de los diversos programas con los que se cuenta para este fin: de Castración, de atención clínica, cirugías, adopción y vacunación.

ARTÍCULO 16.- Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, deberán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17.- En el ámbito del Municipio de Ceres quedan prohibidos los criaderos de perros y gatos, así como la construcción de caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre del mismo (tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos).

ARTÍCULO 18.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 19.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. –