CERES, 20 de marzo de 1997.

VISTO.

La existencia de plantaciones o especies arbóreas naturales discriminadas por los caminos rurales del Distrito. Y

CONSIDERANDO:

Que tales árboles, renuevos y ramas que se extienden a la vera de los caminos rurales constituyen un obstáculo para las tareas de construcción y conservación de los mismos.
Que en muchos casos, y debido a gran cantidad de especies, éstas impiden el rápido secado de los caminos, con las consecuencias perjudiciales que ello implica.
Que es objetivo prioritario del Municipio local, la óptima conservación de la red caminera vial, de manera de permitir el libre desplazamiento de la producción agrícola ganadera del distrito, ya que ésta constituye su principal actividad económica.
Que la limpieza del caminos -en cuanto a especies arbóreas- debe estar a cargo del propietario frentista y/o titular registral del inmueble afectado, en tanto resulte lindante con caminos rurales, atento que tal costo no está incluído en la tasa respectiva.
Que en el supuesto de negativa del propietario, a cumplimentar su obligación, debe el Municipio arbitrar los medios que permitan la primacía de los intereses generales.
Que la Ordenanza 160/01-01-77, contempla tal situaciòn, pero es necesario actualizar sus tèrminos.-

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A
Artìculo 1º) Derògase los artìculos 270, 271,272 y 273 de la Ordenanza 160/77.-
Artículo 2º) Disponer la obligatoriedad de todo propietario de inmuebles rurales, de mantener limpio de árboles o renuevos y/o extirpación de raíz de las especies, en todo camino rural lindante a su predio, cuando éstos por su estado, ubicación o distribución constituyan un obstáculo o peligro para el desarrollo de las tareas de mantenimiento y construcción de caminos rurales o afecten el correcto drenaje y secado de los mismos.

Artículo 2º) Tal obligación se extenderá también -en forma solidaria- a aquellos que -por cualquier título- se encuentren a cargo de la explotación del inmueble afectado o detenten su posesión.

Artículo 3º) El Municipio deberá notificar, a traves de la Secretaría competente, a las personas que incumplan las presentes disposiciones, para que en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde su notificación, realice las tareas de limpieza y/ o extirpaciòn. Vencido éste perìodo y no realizados los trabajos, o ejecutados en forma parcial o deficiente, el Municipio realizarà una nueva intimaciòn para que en un plazo de 15 (quince) días, se efectúen los trabajos, adjuntando en esta oportunidad los costos que tendrá el frentista en el caso que los mismos deban ser realizados por personal de la reparticiòn o por terceros.
Estos gastos seràn por cuenta y cargo del propietario o responsable del inmueble lindero.

Por bruno

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