CERES, 10 de agosto de 2020.-
ORDENANZA N° 1659/2020.
VISTO:
La Ordenanza N°1654/2020 sancionada el 14 de julio de 2020 por este Órgano Legislativo, y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Municipal solicitó mediante nota enviada a este Concejo Deliberante, la modificación del Artículo 1° de la citada Ordenanza.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N°1654/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Eximir del pago de intereses resarcitorios, aplicada a la Tasa General de Inmuebles Urbana por los periodos correspondientes a marzo, abril, mayo y junio, hasta el 30 de septiembre de 2020”
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte. –