CERES, 14 de agosto de 2020.-

ORDENANZA N° 1660/2020.

VISTO:

                La Ley Provincial N° 13.198.

                El Decreto Provincial N° 411/2020.

                Art. 41, inc. K Reglamento Interno

                Ley Provincial N° 2756 Art. 39, Inc. 62.

                Decretos Nacionales 297 y 335/2020.

                Decretos Provinciales 265, 270, 304, 324, 328, 535/2020, y

CONSIDERANDO:

                               Que a través del Decreto 297/2020 el Gobierno nacional determinó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el ámbito nacional desde el 20 de marzo 2020 para impedir la propagación de la pandemia COVID 19.

                               Que a través de los Decretos 265, 270, 304, 324, 328, 535/2020 la provincia de Santa Fe adhirió a las medidas nacionales implementando de manera progresiva las diferentes etapas en la jurisdicción provincial.

                               Que la Municipalidad de Ceres efectivizó vetos a acciones legislativas argumentando falta de capacidad operativa: * Ordenanza Precios en Cuarentena (canasta básica y control de precios),        * Ordenanza Campaña Controles estrictos (carencia de personal de salud- enfermeras y/o agentes capacitados para tal fin; carencia de personal en Juzgado de Faltas – inspectores para control de protocolos en comercios).

                               Que la Municipalidad de Ceres ha argumentado públicamente la imposibilidad de implementar el Puerto Seco en la ciudad de Ceres debido a la falta de capacidad operativa y logística.

                               Que el Reglamento Interno del HCM de Ceres determina en el art. 41, inc. K que el Concejo Municipal tiene injerencia en todo cuanto concierna al control, la higiene, profilaxis y salubridad pública.

                               Que la Ley de Municipios y Comunas N° 2756, art. 39, inc. 62 explicita que el HCM tiene la atribución de adoptar todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando epidemias, disminuyendo estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de Inspección.

                               Que la Ley Provincial N° 13.198 en su Art.  1 determina que el objeto de la misma es promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado social, en el seno de organizaciones sin fines de lucro, públicas o privadas.

                               Que el Decreto Provincial N° 411/2020 en el Art. 6 determina que el programa de Voluntarios funcionará bajo 3 modalidades. En tanto que en el inc. A) especifica que podrán ser utilizados los voluntarios para “tareas sociales en general en el marco de la Pandemia COVID 19”

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a la Ley Provincial N° 13.198.

ARTÍCULO 2°) Facúltese a la Municipalidad de Ceres a aplicar en la jurisdicción local el Decreto Provincial N° 411/2020 sobre Voluntarios en Pandemia.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. –