CERES, 14 de agosto de 2020.-

ORDENANZA N° 1661/2020.

VISTO:

                La necesidad imperiosa de trabajar de forma mancomunada por el cuidado del Medio Ambiente, derechos contemplados, amparados y garantizados por la Constitución Art. N°41, Ley Nacional N° 25 675, la Ley Provincial N°11.717, y

CONSIDERANDO:

                               QUE la Constitución Nacional en su art. N°41 reza: “Todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano… las autoridades proveerán a la satisfacción de ese derecho…”

                               QUE la Ley Nacional N° 25.675 denominada “Ley General del Ambiente” establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Así mismo, uno de sus principios rectores es preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

                               QUE la Ley ProvincialN°11.717 determina en su Art. N°1 como objeto de la mencionada Ley:

a)            Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

                               QUE la Ley Provincial N° 11.717 en su artículo 2° expresa de forma contundente que la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, entre otras cosas:

a)            La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales.

b)           La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente.

c)            El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

                               Que los biólogos explican que los ecosistemas marinos se encuentran en una situación muy grave debido al vertido de millones de toneladas de envases plásticos presentes en los residuos urbanos;

                               Que se producen 1 billón de artículos de plástico de un solo uso, cada año en el mundo. Resultan útiles durante tan solo 20 minutos, pero tardan entre 400 y 1000 años en descomponerse;

                               Que se estima que entre 1950 y 2015 se generaron en el mundo 6300 millones de toneladas de residuos plásticos. En tanto que, de todo el plástico que desechamos solo se recicla el 9%, se incinera el 12% y se depositan en vertederos o abandonan en el medio natural el 79% restante;

                               Que la nueva gestión municipal retomó el trabajo de concientización respecto de la clasificación de residuos sólidos urbanos, por lo que entendemos Puntos Limpios será una acción complementaria.

                               Que la ley Provincial N°11.717 determina que se debe garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Determínese la creación de PUNTOS LIMPIOS en plazas, escuelas y el Honorable Concejo Municipal de Ceres para recolectar botellas de gaseosa y tapitas de plástico.

ARTÍCULO 2°) Facúltese a la Municipalidad de Ceres a afectar partidas del área pertinente.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. –