CERES, 31 de agosto de 2020.-

ORDENANZA N° 1666/2020.

VISTO:

                La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 y la Ley Provincial N°12.208, y

CONSIDERANDO:

                               Que tiene como objetivo establecer las bases para la identificación, registro, protección, recuperación, puesta en valor, y difusión del Patrimonio Arquitectónico y Cultural, generando y activando los mecanismos de participación ciudadana para su definición, preservación y promoción en todo el distrito del Municipio de Ceres.

                               Que es necesario contar con un órgano de consulta, asesoramiento y participación permanente con la misión de elaborar un Programa de Preservación cultural, histórico, monumental, arquitectónico – urbanístico y ambiental de la ciudad de Ceres.

                               Que el desarrollo y el crecimiento de la ciudad se harán más sólidos y armónicos si nuestra generación rescata, conserva y preserva todo lo valioso recibido que dispone.

                               Que la normativa es impulsada desde el equilibrio entre datos y legados del pasado y la vocación de modernidad y futuro del quehacer de las nuevas generaciones.

                               Que, como normativa, no se limita a enunciados reglamentaristas, sino que pretende generar cultura de futuro en el cimiento de la propia historia, hacer pedagogía para la comunidad y, en especial para niños y jóvenes; exponer valores singulares que pueden estar en la sombra del desinterés o de la rutina, potenciando lo que de rescatable y permanente hicieron nuestros antepasados contribuyendo a generar esta realidad de Ceres en la actualidad.

                               Que la práctica arquitectónica y las disciplinas proyectuales y decorativas van descubriendo las amplias posibilidades de generar preservación al amparo de estudios rigurosos, no sólo en materia de diseño sino, también, aprovechando la posibilidad de optimizar las inversiones de manera tal que la propiedad privada adquiera con la calificación preservacionista un rotulo importante y distinguido, hasta llegar a convertirla en una excelente inversión.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°) La presente Ordenanza rige las acciones destinadas a la protección y preservación del Patrimonio de carácter histórico, cultural, documental, monumental, arquitectónico, urbanístico, ambiental, natural o paisajístico de la ciudad.

ARTÍCULO 2°) Los objetivos de la presente Ordenanza están referidos al interés general de la ciudad y sus habitantes. Se declaran protegidos por sus alcances, todos los bienes y elementos considerados como patrimonio común y todas las conductas que promuevan, y/o logren la preservación de los valores amparados por la norma.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3°) Será autoridad de aplicación de la Ordenanza y de sus normas reglamentarias, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Gobierno, o las que eventualmente las sustituyan, ya sea en la persona de sus titulares y/o del o de los funcionarios alternos que estos designen.

ARTÍCULO 4°) Los funcionarios mencionados en el artículo anterior definirán las cuestiones reglamentarias y operativas de la norma. La Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural que se crea por la presente, aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal funcionará con carácter permanente y será órgano de consulta obligatoria y no vinculante en las cuestiones reglamentarias.

DE LOS BIENES INMUEBLES Y CULTURALES

ARTÍCULO 5°) Determínese que el patrimonio cultural comprende bienes materiales e inmateriales y demás objetos que puedan ser incorporados en el concepto de patrimonio común de carácter histórico, cultural, documental, arquitectónico, urbano, ambiental o paisajístico que define la identidad y memoria colectiva de los habitantes. Asimismo, serán considerados de interés “histórico – urbanístico” y parte del patrimonio cultural de la Ciudad de Ceres, todos los inmuebles públicos o privados, sean edificios, monumentos, sitios o ámbitos urbanos, que:

  1. Se incluyan en el Registro Especial confeccionado por la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural que se crea por la presente, aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal.
  2. Tengan una antigüedad mayor de 70 (setenta) años, fehacientemente demostrada a través del procedimiento que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, y excepcionalmente, los inmuebles de menor antigüedad que la establecida precedentemente, previa evaluación de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural.

Esta segunda condición tiene carácter genérico y preventivo, hasta tanto la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural produzca el dictamen particular sobre cuya base el Departamento Ejecutivo Municipal determinará y propondrá su afectación definitiva al patrimonio municipal. Esta afectación definitiva y su incorporación al Registro Especial dispuesto por el inciso anterior, se efectuará, en cada caso, por Ordenanza y será fehacientemente informado al o los titulares del dominio.

ARTÍCULO 6°) PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA: En ningún caso la aplicación de la presente norma podrá representar una innecesaria afectación en detrimento al derecho de propiedad de los particulares. En todo caso se tenderá a que prevalezca el interés general a la vez que se protegerá y beneficiará el interés de los propietarios particulares alcanzados por las normas de preservación. Ninguna disposición u operación autorizada por el presente Programa afectará el derecho de propiedad de los vecinos más allá de las previsiones legales y constitucionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 7°) Toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, refuncionalizar, reconstruir, refaccionar o demoler total o parcialmente algunos de los inmuebles a que se refiere el artículo 5°, o que afectare las características de sitios o ámbitos urbanos declarados de interés, requerirá la participación de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza y Reglamento de edificaciones – Ordenanza N°0220 -. La Comisión deberá expedirse por escrito en un término máximo de 90 (noventa) días. Vencido dicho termino, el Departamento Ejecutivo Municipal, en los siguientes 10 (diez) días, y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de los miembros de la Comisión, resolverá la procedencia o no de la autorización.

ARTÍCULO 8°) El incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior será sancionado conforme a lo que establece el Reglamento de Edificación, para los casos de obras ejecutadas sin permiso.

Si a consecuencia de las obras ejecutadas resultare afectado el valor histórico – patrimonial del inmueble o de su entorno, en el caso de que el mismo fuere declarado, además, de interés municipal, corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas.

ARTÍCULO 9°) EXENCIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en los casos que considere necesario y oportuno para el logro de los fines de la presente, disponer exenciones de los gravámenes municipales y/o aportes para obras de conservación de los inmuebles. Para ello elevará al Concejo Municipal el correspondiente proyecto de ordenanza, el que deberá acompañarse con el dictamen de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural. Estas ordenanzas tendrán forma de convenio entre el Municipio y el o los propietarios del inmueble, y allí se fijarán, con precisión, las obligaciones de las partes.

DE LOS BIENES MUEBLES Y DOCUMENTOS. BIENES “INTANGIBLES”

ARTÍCULO 10°) Serán considerados de “interés histórico – artístico” y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Ceres:

  1. Todos los objetos, muebles y documentos históricos que se incluyan en el inventario de objetos de valor artístico o histórico elaborado por la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural y aprobado, mediante Ordenanza, por el Honorable Concejo Municipal.
  2. Todas las manifestaciones culturales “intangibles” (costumbres, celebraciones, hábitos sociales, actos religiosos, tradiciones, etcétera) que sean declarados como tal, mediante Ordenanza del Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 11°) AFECTACIÓN:

  1. Todos los propietarios de los objetos y documentos alcanzados por el artículo anterior, recibirán comunicación fehaciente de la Municipalidad.
  2. Ninguno de los objetos y documentos mencionados podrá salir de los límites del Municipio, sin la previa comunicación a la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural.
  3. A propuesta fundada de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural, y toda vez que lo considere necesario y oportuno para el cumplimiento de los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Municipal los correspondientes proyectos de Ordenanza para:

3.a) Comprar o efectuar aportes para mantenimiento o restauración de objetos de valor artístico o histórico.

3.b) Disponer partidas especiales para trabajos de registración o difusión del patrimonio de bienes intangibles de la comunidad de Ceres.

3.c) Suscribir convenios con particulares que impliquen obligaciones pecuniarias para la Municipalidad.

ARTÍCULO 12°) PROCEDIMIENTO: a los efectos del cumplimiento del artículo 10° de la presente, la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural determinará y propondrá al Departamento Ejecutivo Municipal los procedimientos y normas particulares para la confección de listados, registración, catalogación, conservación y/o protección de los bienes según su naturaleza patrimonial (objetos y obras de arte, herramientas, documentos históricos, escritos, fotográficos o en cualquier otro soporte; hábitos, costumbres, prácticas y/o celebraciones tradicionales o populares o toda otra manifestación cultural intangible).

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO URBANO Y CULTURAL DE LA CIUDAD

ARTÍCULO 13°) Créase la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal en la órbita de sus áreas competentes.

ARTÍCULO 14°)INTEGRACIÓN: la Comisión estará integrada de la siguiente manera:

  1. Dos vocales por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  2. Dos personalidades reconocidas en el ámbito de la cultura de la ciudad. Una de ellas designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la otra designada por el Honorable Concejo Municipal.
  3. El Concejal que ejerce la presidencia de la comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social.
  4. Un vocal representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe Delegación Rafaela. Distrito V.
  5. Un vocal representante del Colegio de Abogados de la V Circunscripción Judicial, Delegación Ceres.

ARTÍCULO 15°) MANDATO: Los integrantes de la Comisión ejercerán funciones con carácter honorario y permanecerán en sus cargos por un periodo de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegidos. La vocalía perteneciente a la presidencia de la comisión de Gobierno, Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Municipal, es institucional, por lo que se renovará automáticamente toda vez que esa presidencia se renueve.

ARTÍCULO 16°) FACULTADES Y OBLIGACIONES:

  1. Inspeccionar y supervisar, según corresponda, todos los museos, monumentos y lugares históricos del ejido urbano.
  2. Promover todas las medidas concurrentes a la conservación y renovación de museos, monumentos, paseos y lugares de valor histórico o artístico en general.
  3. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en toda materia regida por esta Ordenanza.
  4. Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos y documentos de valor histórico o artístico determinando y dictaminando su procedencia y origen.
  5. Elaborar y mantener actualizada la lista de lugares, monumentos e inmuebles de valor histórico o artístico ubicados en la ciudad, para que sean declarados “de interés municipal”.
  6. Dictaminar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las exenciones al Reglamento de Edificación o el pago de gravámenes o aportes para las obras de preservación, contempladas en el artículo 9°.
  7. Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento al Municipio de herencias, legados, donaciones.
  8. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la organización de programas, conferencias, exposiciones o simposios referidos al tópico de esta Ordenanza y a la difusión del conocimiento del patrimonio cultural de la ciudad.
  9. Asesorar en los convenios y/o acuerdos con propietarios particulares y organismos del Estado interesados en preservar inmuebles de su propiedad, acerca de la conveniencia técnica, métodos y criterios de preservación.
  10. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de convenios o contratos específicos con instituciones, universidades, fundaciones, asociaciones, etcétera; a fin de concretar estudios de base, inventarios y relevamiento, entre otras acciones, que posibiliten contar con un registro de patrimonio artístico – histórico y/o seleccionar alternativas y objetivos ordenados a la defensa y preservación del mismo.
  11. Promover la sanción legislativa necesaria a fin de proteger a aquellos lugares o sitios, que, por su interés urbano – paisajístico, requieran de normas particulares o normas de conservación concretas.
  12. Crear un Archivo Histórico Cultural de la ciudad de Ceres, con Registro Histórico de referentes y sus obras.

ARTÍCULO 17°) FUNCIONAMIENTO:

  1. La Comisión realizará reuniones ordinarias mensuales entre los meses de abril y diciembre de cada año, y reuniones extraordinarias cada vez que sean convocadas por el Presidente de la Comisión.
  2. En la primera reunión de cada año, la Comisión designará a un Presidente y a un Secretario de Actas.
  3. La Comisión operará por Resoluciones y constancias en Acta

ARTÍCULO 18°) FONDO ESPECÍFICO PARA ACCIONES DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para crear un fondo específico a los fines de solventar los gastos que demandare el cumplimiento de la presente Ordenanza. Informando al Honorable Concejo Municipal sobre monto y empleo de dicho fondo.

ARTÍCULO 19°) TRASGRESIONES Y SANCIONES: la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural, elaborará, dentro de los 90 (noventa) días de sancionada la presente, un proyecto de reglamento de penalidades a aplicar en los distintos casos de infracción a estas normas, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza.

ARTÍCULO 20°) Deróguense todas las Ordenanzas y Decretos que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 21°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. –