CERES, 21 de agosto de 2020.-
ORDENANZA N° 1665/2020.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N°349/86.
ARTÍCULO 2°) Adhiérase a la Ley Apícola Provincial N° 13.870 «Promoción, protección y desarrollo de la actividad apícola en la Provincia de Santa Fe”.
ARTÍCULO 3°) Declárese de interés municipal el desarrollo de la apicultura como actividad económica, agroindustrial y productiva esencial para preservar la biodiversidad y diversificar la actividad productiva.
ARTÍCULO 4°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio marco con el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe para la delegación de la facultad del poder de policía a los fines del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5°) Establécese como autoridad de aplicación a través de la Secretaría de Gobierno a la Dirección de Desarrollo Local o la que se designe a futuro.
ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal debe efectuar un relevamiento, determinando con precisión georreferenciando la ubicación de los apiarios existentes en el Distrito Ceres y un registro de todos los componentes de la cadena apícola de Productores, Salas de Extracción, Acopio, Producción y Proveedores de Insumos Apícolas.
ARTÍCULO 7°) Créase la Mesa para la «Promoción, protección y desarrollo de la actividad apícola de CERES”, en adelante “La Mesa”, la cual estará integrada por representantes de la Secretaría de Producción, Asociación de Apicultores (APANS), apicultores independientes que no participen de la APANS, Asociación para el Desarrollo Regional, INTA, COSAR y técnicos especializados en la actividad. La misma tendrá como objetivo acompañar las definiciones en relación a la instalación y traslado de apiarios, la supervisión de la actividad según la normativa, como así también la promoción y gestión de financiamiento de las actividades que se realicen.
ARTÍCULO 8°) Dispónese con carácter obligatorio para los productores apícolas, la solicitud y obtención de una autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación de apiarios dentro del distrito y las inscripciones municipales correspondientes como actividad productiva, industrial y comercial. Esta autorización será obligatoria una vez concluido el relevamiento mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9°) Establécese como “Radio de libación” a respetar entre apiarios, para su instalación, un radio de 1000 metros tomando como centro de referencia el apiario ya establecido.
ARTÍCULO 10°) Autorización para trashumancia. Los apicultores deben declarar ante la autoridad de aplicación del municipio el destino preciso y tramitar la correspondiente autorización por escrito del establecimiento agropecuario donde se dirijan al momento de efectuar la trashumancia. La Autoridad de Aplicación, es la responsable de emitir el permiso para la instalación teniendo en cuenta para ello el radio de Libación establecido. La radicación de nuevos apiarios fijos o apiarios trashumantes, no podrán en ningún caso superponer lo “Radios de Libación” con los apiarios ya establecidos e inscriptos en el registro correspondiente, salvo que el apicultor ya establecido apruebe por escrito la ubicación del nuevo apiario a través del área correspondiente.
ARTÍCULO 11°) La Autoridad de Aplicación, a través del área correspondiente, debe controlar el cumplimiento de los requisitos para que los vehículos afectados al traslado estén debidamente acondicionados, de acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley Nº 13.870.
ARTÍCULO 12°) Queda prohibida la radicación de apiarios en los núcleos urbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas o tránsito de vehículos a distancias que pudieran representar peligro para las personas o bienes. Las distancias no podrán ser inferiores a las establecidas a continuación:
a) De quinientos metros de rutas, de escuelas rurales, estadios deportivos, cuarteles, velódromos, hipódromos, balnearios, parques o lugares similares de reunión de personas, parques industriales.
b) De quinientos metros del radio delimitado como urbano.
c) De quinientos metros de instalaciones de remates ferias de ganado.
d) De doscientos cincuenta metros de caminos principales, entendiéndose estos como aquellos que cumplimenten en forma conjunta los artículos 43 y 44 del Código Rural de la Provincia de Santa Fe.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer distancias menores para criaderos de reinas.
ARTÍCULO 13°) La Autoridad de Aplicación municipal puede autorizar, en forma excepcional:
a) La instalación de apiarios en zonas de cultivo intensivo ubicadas en las cercanías de centros urbanos, como montes frutales o huertas, en cantidad no mayor de cuatro colmenas por hectárea cultivada, cuando la naturaleza del cultivo así lo aconseje y de acuerdo a lo dictaminado por el área pertinente de quien ejerce la autoridad de aplicación provincial y se considere que no existe gran probabilidad de ocurrencia de accidentes contra personas o bienes en el radio involucrado.
b) La tenencia dentro de las zonas urbanas con carácter precario y transitorio de colmenas o núcleos para exhibición con fines científicos, de divulgación, extensión, experimentación, promoción u otra finalidad cultural cuando el organismo de aplicación lo considere oportuno. Los propietarios deben solicitar autorización y tener constancia de la misma, emanada de la Autoridad de Aplicación, la cual debe ser exhibida al momento de ser requerida por el Ministerio de la Producción, autoridad policial, comunal o municipal.
c) Conforme a razones fundadas en la mansedumbre podrá determinar otras causas de excepciones al artículo precedente.
ARTÍCULO 14°) Con el fin de regularizar una actividad ya existente, la autoridad de aplicación podrá aprobar el funcionamiento de salas de extracción particulares de uso individual que ya estén funcionando, dentro del radio urbano. Se dará intervención a la Agencia Ceresina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para que haga cumplir la normativa sanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 15°) A los fines de dirigir a futuro la actividad de extracción de miel a lugares adecuados, se establece como objetivo a considerar en el Plan Estratégico Ceresino 2025 y en su correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Regulador, la designación de un área para tal fin, llámese salas de extracción, sala de depósito de material apícola, etc.
ARTÍCULO 16°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a contemplar la actividad apícola en la entrega de microcréditos que realice la Municipalidad. Además, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, puede gestionar Aportes No Reintegrables ante los organismos que corresponda para ser aplicados como fondo rotatorio para emprendimientos productivos.
ARTÍCULO 17°) Establécese los días 20 de mayo, «Día de la Abeja», y 28 de julio, «Día de la Apicultura”, como fechas en las que, especialmente, el Municipio de Ceres lleve a cabo acciones de concientización, difusión y de promoción de la actividad apícola, en coincidencia con los calendarios Nacional y Provincial, pudiendo articularse propuestas con estos niveles.
ARTÍCULO 18°) Toda persona que deba realizar aspersiones aéreas o terrestres, utilizando plaguicidas, debe comunicarle a la Autoridad de Aplicación y a los apicultores que estén ubicados en el área que recibirá el tratamiento. Dicha comunicación deberá hacerse por un medio fehaciente según lo establece la Ordenanza N° 1299/2012.
ARTÍCULO 19°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la presente atendiendo a la necesidad de incentivar la producción y comercialización de miel y demás componentes de la cadena apícola, Productores, Salas de Extracción, Productores y Proveedores de Cera, de Medicamentos, de Material Vivo, de Insumos; como así también, de optimizar el control de los apiarios existentes o a instalarse en el Distrito Ceres y de aplicar sanciones o medios de eliminación de apiarios en infracción y llevar registro de todo ello.
ARTÍCULO 20°) La violación a la presente Ordenanza será penada con multas de entre cincuenta (50) y quinientos (500) U.C.M., multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables.
ARTÍCULO 21°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Fundamentos
Argumentación de la iniciativa, brindando datos relevantes sobre la actividad apícola y el consumo de miel en nuestro país.
“La apicultura tiene un gran valor social y ecológico. La crianza y multiplicación de abejas contribuye singularmente con la biodiversidad ambiental y con la producción de alimentos, ya que las abejas además de elaborar la miel, durante la recolección del polen y el néctar de las flores contribuyen a la polinización de los cultivos comerciales, mejorando los rindes productivos y de las flores silvestres, favoreciendo la biodiversidad ambiental. Este ciclo virtuoso convierte a la apicultura en una actividad sustentable por excelencia”.
La actividad apícola en la Argentina ha crecido en un contexto de gran informalidad. La naturaleza artesanal del proceso tiene esa tendencia. La producción de miel y otros subproductos de la actividad apícola se desarrolló desde el principio con un carácter complementario de otras actividades económicas desarrolladas por el productor. Aun así, la actividad apícola en nuestro país sostiene económicamente a casi cien mil familias, entre productores y otros actores vinculados, y representa una de las principales actividades para la agricultura familiar y las economías regionales”.
En relación a la comercialización de la miel “la exportación es el principal destino de la producción apícola argentina, destinándose el 95% de lo producido, quedando el resto para el mercado interno. La Argentina es el tercer productor mundial de miel y el segundo exportador. Sin embargo, este papel exportador del país debe enmarcarse en un dato clave: el 99% de lo remitido al exterior es a granel, es decir, envasado en tambores y sin agregado de valor de ningún tipo, sin diferenciación, ni ningún apelativo de calidad y quedando esta actividad para las grandes empresas y los acopiadores”.
A su vez en nuestro departamento San Cristóbal, contamos con apicultores que están asociados a la APANS, la cual nuclea a más de 200 productores apícolas, más otro número igual de productores que no lo están.
En distrito Ceres, contamos con 200 apicultores, de los cuáles 150 están de manera formal bajo el registro de RENAPA, y unos 50 de manera informal.
Con respecto a las salas de extracción también contamos en distrito Ceres con 40 salas aproximadamente, dentro de las cuáles sólo unas 5 se encuentran inscriptas con su correspondiente registro en SENASA y el resto funciona de manera informal.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte. –