CERES, 13 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1685/2020

VISTO:

                El rol del Estado Local y la interacción con la ciudadanía, y

CONSIDERANDO:

                               Que, en las últimas décadas, los gobiernos locales, siendo el principal eslabón del Estado para atender las demandas más inmediatas y urgentes de la ciudadanía; deben reconfigurar sus funciones de manera dinámica, más allá del otorgamiento de los servicios básicos.

                               Que, son los gobiernos locales los principales agentes estatales que abordan la formulación de políticas públicas de manera más precisa y homogénea, contando los mismos con el principal elemento para su abordaje, es decir, información directa y conocimiento pleno del territorio.

                               Que resulta categórica la presencia del Estado Local, extendida paulatinamente, en toda la jurisdicción de Ceres, materializada en servicios de cercanía; a saber, salud, seguridad y educación.

                               Que es necesario el establecimiento de un Centro de Participación Comunitaria en el sector sur-oeste de la ciudad, comprendiendo los Barrios Gral. López (Cooperativa), Malvinas Argentinas, Estadio Municipal y Quilmes.

                               Que este Centro de Participación Comunitaria, tiene como finalidad principal generar un polo de asistencia social inmediata y primaria, en los ámbitos de salud pública, seguridad, educación y programas culturales.

                               Que el presente proyecto de Centro de Participación Comunitaria redundaría en el beneficio directo de los 5.800 habitantes del sector e indirectamente de los más de 20.000 habitantes de toda la ciudad.

                               Que, en el actual entramado social, es necesario establecer un convenio de prácticas sociales solidarias y de responsabilidades compartidas, a fin de promover una mayor cohesión entre los sectores público y privado para poder intervenir eficazmente en las diferentes problemáticas que atraviesan la vida cotidiana de la ciudadanía.

                               Que el mejoramiento de la calidad de vida de todos los sectores de la ciudad, y los sectores más vulnerables en particular, contribuyen al buen funcionamiento del Estado Local respecto de las demandas de la sociedad, otorgando bienes y servicios públicos de calidad para toda la ciudadanía.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, el Centro de Participación Comunitaria.

ARTÍCULO 2°) El Centro de Participación Comunitaria de la ciudad de Ceres, en adelante “C.P.C.”, dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno o eventualmente el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

A los efectos de sus funciones, se lo proveerá de un espacio físico y una estructura administrativa que se designará del personal perteneciente a la planta de trabajadores de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3°) OBJETO: Brindar un nuevo espacio de integración y coordinación de las políticas sociales, de atención primaria de salud, desarrollo social y seguridad en un ámbito físico común. Asimismo, se prevé:

  1. Disminuir las distancias y tiempos de recorridos para asistencia sanitaria primaria para todos los ciudadanos del sector, particularmente, niños y jóvenes.
  2. Construir un espacio de usos múltiples, con el fin de generar un ambiente de acercamiento y contención social con la comunidad y poder dar seguimiento y sustento a los diferentes grupos sociales con talleres de oficios, artes plásticas, reuniones sociales, actividades para las mujeres, las infancias, los jóvenes, adultos y la tercera edad.
  3. Brindar charlas y talleres de contención a la comunidad, talleres de oficios, actividades lúdicas, también podrá ser utilizado como centro de emergencia ante catástrofes de cualquier índole, y para toda aquella actividad cultural y social que permita dar un marco de contención y educación a este sector de la ciudad.
  4. Instalar un Destacamento Policial, ubicado estratégicamente en el ejido urbano de Ceres para complementar los servicios de la Comisaría Segunda Local y reforzar la presencia y asistencia en dicho sector; optimizando el rendimiento policial y mejorando su bienestar particular, lo que, a su vez, redundará en un mejor servicio a la comunidad.
  5. Mediar, consensuar y actuar en la prevención y resolución de conflictos sociales, fortaleciendo el entramado del tejido social para elaborar y desarrollar políticas pertinentes y acordes a las necesidades concretas y emergentes en el conjunto de la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°) LUGAR: El C.P.C. funcionará en un terreno del Barrio General López (Cooperativa) de la ciudad de Ceres, situado en el extremo suroeste de la localidad. El terreno es propiedad de la Municipalidad de Ceres, y según Servicio de Catastro e Información Territorial:

  1. Partida inmobiliaria: 07-01-00 033354/0014
  2. Manzana/Parcela: 0446/00005
  3. Lote: 16
  4. Número de plano/Año: 014012/1953
  5. Superficie según mensura: 400 m2
  6. Propietario: Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 5°) El C.P.C. está formado por tres áreas, Salud, Desarrollo Social y Seguridad, cada una de las cuales poseerá actividades diferenciadas, contando cada una con su espacio correspondiente.

ARTÍCULO 6°) Los recursos necesarios para la realización de esta obra, cuyo presupuesto asciende a $7.455.380,60, serán imputados de Rentas Generales del Presupuesto 2021. 

ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de noviembre de dos mil VEINTE. –