CERES, 13 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1686/2020

VISTO:

                La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial Nº 13.055 y el Decreto Nº 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada, y

CONSIDERANDO:

                               Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar;

                             Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

                               Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto Nº 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B Nº 5;  

                               Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto  de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.

                               Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema. –

                               Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.   

                               Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.

                               Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.

                               Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado «desarme» por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

                               Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población.

                               Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.

                               Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU.

                               Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.

                               Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines. 

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Definiciones.

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que, en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona humana o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro Transitorio de Almacenamiento: es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.

ARTÍCULO 2°) Se Establece como política pública en la ciudad de Ceres, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

ARTÍCULO 3°) Adherir al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU.

ARTÍCULO 4°)Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o – que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 6º a quién o quienes infrinjan esta prohibición.

ARTÍCULO 5°) Disponer el inmueble ubicado en el Centro de Disposición Final de Ceres, de esta jurisdicción, como Centro transitorio de almacenamiento (CTA) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.

ARTÍCULO 6°) El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una tasa de almacenamiento, por unidad conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Motos y Cuatriciclo $ 350

Neumático de Automóvil $ 700

Neumático de Camionetas $ 1050

Neumático de Transporte $ 1.400

Neumático de Agro/Vial $ 1.750

Neumático de Mineras $ 19.300

ARTÍCULO 7°) Quedan exceptuados del pago de la tasa, los contribuyentes de la ciudad de Ceres que se encuentren inscriptos en DREI.

ARTÍCULO 8°) El centro de Tratamiento autorizado como Gestor de NFU e inscripto en el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, será Agente de Percepción de la tasa creada en el Artículo Anterior, debiendo ingresar mensualmente el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza que al día 25 de cada mes se liquiden en el Centro transitorio de Almacenamiento. Dicho centro de tratamiento será responsable de la emisión del certificado y la disposición final de los NFU cuya propiedad se traslada al mismo a partir de su retiro del CTA.

ARTÍCULO 9°) La tasa creada en el art. 6º tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A del mes anterior.

ARTÍCULO 10°) La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CTA y los Anexos certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.

ARTÍCULO 11°) A partir de los 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 4º, serán trasladados al Centro Transitorio de almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 5º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad. 

ARTÍCULO 12°) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro Transitorio de Almacenamiento y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 9º confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.

ARTÍCULO 13°) El Flete de los NFU hasta el centro transitorio de almacenamiento está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio.

ARTÍCULO 14°) Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quien la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 15°) La recaudación, fruto de la presente tasa creada, deberá ser destinada e invertida en infraestructura, y/o equipamiento para el tratamiento en el cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 16°) Autorizase a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación del lugar del centro transitorio de Almacenamiento y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.

ARTÍCULO 17°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de noviembre de dos mil VEINTE. –