Ceres, 28 de agosto de 2025.

ORDENANZA N°1890/2025.

VISTO:

                La demanda de terrenos para la construcción de vivienda familiar, y la existencia de lotes urbanos pertenecientes a la Municipalidad, aptos para el emplazamiento de viviendas familiares, y

CONSIDERANDO:

                               Que el Municipio con la intención de dar respuesta a las necesidades de casa propia de las familias Ceresinas, realizó un trámite correspondiente a mensura de dos lotes adquiridos mediante prescripción adquisitiva, de los que resultaron por el momento 34 lotes según plano de Mensura N° 283673.

                               Que es intención del Municipio dar respuesta a las necesidades de vecinos de la localidad que no poseen lotes para la construcción de viviendas familiares, mediante un llamado a licitación pública a efectos de que aquellos puedan adquirir predios específicamente reservados para ese fin.

                               Que la actual situación en materia de tierras en el Municipio, y la poca disponibilidad para tal fin, hace que el llamado a licitación pública sea el medio más democrático y equitativo de acceso a un lote familiar.

                               Que resulta importante realizar el correspondiente llamado para efectuar la adjudicación y venta de tales inmuebles, que garantice la transparencia de la selección de acuerdo a criterios que se disponen en la presente.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un llamado a Licitación Pública con el objeto de proceder a la venta de 34 lotes propiedad municipal sitos en calles Alceste Médici, Magallanes, Rondeau y San Lorenzo, según plano N° 283673.

ARTICULO 2°) Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que habrán de regir el procedimiento licitatorio a realizar, los que como Anexo forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°) Los terrenos deberán tener como destino exclusivo la construcción de vivienda única y permanente.

ARTICULO 4°)  Fíjese como valor de Venta del Pliego, correspondiente al llamado de Licitación «Pública en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00).

ARTICULO 5°) El pago del precio de los lotes, podrá realizarse de contado, en un  plazo de  hasta cuatro (4) cuotas  mensuales iguales y consecutivas.

ARTICULO 6°) Los oferentes que optaren por el pago de hasta cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, se ajustarán a la tasa activa del BNA en sus operaciones de descuento de documentos.

ARTICULO 7°) La preselección de los oferentes estará a cargo de una Comisión de Preadjudicación integrada por miembros del Concejo Deliberante (uno por cada bloque) y por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Este órgano tendrá a su cargo el estudio de la documentación presentada por cada oferente y resolverá, dentro del plazo de mantenimiento de oferta, para cada caso la admisión o desestimación. El resultado de la adjudicación será publicado, en la página oficial del Municipio; asimismo se procederá a notificar a cada oferente que resultare adjudicatario.

ARTICULO 8°) El adjudicatario tendrá un plazo de un (1) año para presentar los planos de la vivienda desde la firma del contrato y de cinco (5) años para construir.-

ARTICULO 9°) El inmueble no podrá transferirse hasta transcurridos los diez (10) años contados desde la inscripción de dominio.

ARTICULO 10°) La venta se formalizará a través de boleto de compraventa; a partir de esa fecha, el comprador tendrá a su cargo el pago de la Tasa General de Inmuebles y otros servicios que le correspondieren a cargo del comprador.

ARTICULO 11°) La escritura traslativa de dominio deberá ser otorgada en un plazo de dos (2) meses como máximo a partir de la fecha de cancelación del precio total del lote. Los gastos de escrituración son a cargo del comprador. Vencido dicho plazo la Municipalidad podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes para lograr la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 12°) Dispónese que los fondos provenientes (menos el 5% de los mismos destinados para gastos de administración), de la venta aquí autorizada serán imputados a la Partida Recursos de Capital, Subpartida Ventas de Lotes, que deberá crearse a tal fin. Asimismo, los egresos originados por la aplicación de la presente serán imputados a la Partida Bienes de Capital, Subpartida de Lotes.

ARTÍCULO 13°) Dispóngase que los fondos provenientes de la venta de los lotes objeto de esta ordenanza serán destinados el 50% (cincuenta por ciento) para obras de infraestructura pública en la zona comprendida por los lotes objeto de la venta (energía eléctrica, alumbrado público, veredas, ripio, forestación y desagües pluviales), el 45% (cuarenta y cinco por ciento) para compra de Bienes de Capital – Maquinarias y Equipamiento –

ARTÍCULO 14°) Autorícese la ampliación presupuestaria de las partidas de la Secretaría de Infraestructura, a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.    

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 28 días del mes de agosto de 2025.-