Ceres, 21 de agosto de 2025.
ORDENANZA N°1889/2025.
VISTO:
La Ordenanza N° 765/99 de fecha 23/04/1999, la que da origen a las obras de Agua Potable y Cloacas, destinadas a mejorar la situación sanitaria y ambiental de nuestra localidad, y las ordenanzas complementarias de ampliación del área con nuevas conexiones, y
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., nacida un 25 de septiembre de 1998, como prestadora de los servicios de Agua Potable y Cloacas en nuestra localidad, finaliza próximamente su concesión.
Que, resulta necesario, regular las obras complementarias al proyecto original, que se fueron incorporando durante distintas gestiones de la Municipalidad, ampliando el área geográfica de cobertura.
Que, como en todas las localidades del noroeste y centro santafesino, son innumerables los inconvenientes encontrados en cuanto a la disponibilidad de fuentes de provisión adecuadas en calidad y cantidad de agua cruda para su procesamiento y conversión en agua potable, agravado esto en los períodos de sequía.
Que, asimismo se pudo concretar mediante el sistema de Osmosis Inversa, costoso pero muy efectivo en la filtración del agua, la entrega de agua potable a través de redes subterráneas, alcanzando en un principio casi el 50% del total de la población.
Que, resulta bastante habitual soportar periodos secos seguidos de eventos lluviosos prolongados, que desembocan en niveles freáticos elevados, a veces cercanos a la superficie, lo que genera en momentos, altos índices de riesgos sanitarios, por lo que las obras de Agua Potable y Cloacas resultaron fundamentales como elementos atenuadores a esta problemática.
Que, es un objetivo de la Cooperativa de Servicios lograr la adhesión total a la red cloacal de los frentistas alcanzados por esta obra, para así poder eliminar de manera definitiva de estos sectores, el uso de pozos negros excretores, que atentan contra la prevención de contaminaciones de napas e impactan en la salud de la población.
Que, la concesionaria (Cooperativa), observa que los costos por el mantenimiento del sistema cloacal, llámese redes colectoras, estaciones elevadoras, lagunas de estabilización de líquidos cloacales, etc., es sostenido únicamente con el pago del cargo por servicio de desagües cloacales, de los frentistas CONECTADOS A LA RED.
Que, luego de 20 años de intenso servicio, la concesionaria (Cooperativa), tiene dificultades económicas-financieras y de infraestructura, producto esto de los aumentos desmedidos de los costos de producción, principalmente en materia de insumos importados y energía eléctrica.
Que, estos aumentos en muchas ocasiones no se pueden volcar en igual medida al precio de los servicios, ya que generaría un encarecimiento repentino en una prestación tan esencial como lo son el agua potable y cloacas, teniendo que recurrir a aumentos graduales en las tarifas que ponen a la institución, indefectiblemente en la situación enmarcada anteriormente.
Que, incluso resulta injusto que los costos totales del servicio, sólo deben ser afrontados por los vecinos conectados, ya que es obligatoria la conexión por razones de salud de toda la población, por lo cual no solo se desfinancia la Cooperativa, sino que se agrava el problema de salud que se pretende erradicar, motivo por el cual se amerita que todos los vecinos incluidos en el área de la obra, colaboren con los costos totales que irroga el servicio de Cloacas.
Que, en estos últimos años, fue necesario para el funcionamiento de la institución, el aporte económico de los diferentes gobiernos municipales y provinciales. Entre estas ayudas se destacan, el aporte de 33 membranas para filtración de agua y 1 bomba de desagües cloacales durante el 2023 por un total aproximado de $38.000.000 y. en un hecho sin precedentes, la entrega durante este 2024 a la concesionaria (Cooperativa) por parte del gobierno provincial, de una planta de osmosis inversa con una producción de 20 m3/h de agua, lo que permitirá la reparación de los 4 módulos ya existentes, sin perjudicar la normal entrega del servicio, todo esto por un total aproximado de $ 308.000.000
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Ratifíquese la vigencia de las ORDENANZAS 765/99 DE FECHA 23/04/1999, 866/03 del 25/11/2003, Reglamento del Usuario, y 865/03 de fecha 25/11/2003, las cuales dieron origen a las obras de Agua Potable y Cloacas, en las que se declara de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA para los beneficiarios de las mismas.
Título 1: Conceptos
ARTÍCULO 2°). A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:
A. Obra interna: Comprende desde la cámara de empalme hacia el interior de la finca, esta obra será ejecutada y costeada por los propietarios de las mismas de acuerdo a la ordenanza N° 865/03 y bajo el control Municipal.
B. Obra externa: Comprende el tramo de cañería desde la red colectora hasta el límite entre el espacio verde y la vereda reglamentaria que corresponde para cada ancho de calle, esta obra será ejecutada por la Cooperativa de Servicios Ceres Limitada.
C. Cargo por no conexión del servicio de desagües cloacales: es el valor que deberán abonar los frentistas de la obra externa que no efectivicen la conexión.-
D. Cargo fijo: es el valor establecido por el servicio de desagües cloacales.-
E. Derecho de conexión: comprende el pago del medidor, materiales para la conexión entre la obra interna y la obra externa y mano de obra.-
Título 2: Sobre la Obligatoriedad Derecho de conexión
ARTÍCULO 3°)Extender la obligatoriedad del derecho de conexión al servicio de Desagües cloacales, a los titulares registrales o poseedores de los inmuebles afectados y beneficiados por todas las ordenanzas de ampliaciones de obras de red de cloacal que ocurrieron desde el inicio de concesión, a la fecha de la sanción de la presente.-
Título 3: Aspectos no regulados
ARTÍCULO 4°) En aspectos no regulados por ordenanzas de ampliaciones de obras, deberán regir supletoriamente las ordenanzas N° 765/99-865/03-866/03.-
Título 4:Índice de actualización de la obra de ampliación
ARTÍCULO 5°) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a actualizar el valor de las obras de ampliación de red de agua potable y/o cloacas, cuyas ordenanzas hayan sido promulgadas, estén estas ejecutadas o pendientes de ejecución, de acuerdo al Índice determinado por cámara argentina de la construcción (CAC), dejándose sin efecto todo índice de actualización establecido con anterioridad.
Título 5: Pagos de obras – situaciones de vulnerabilidad
ARTÍCULO 6°) Para los supuestos contemplados en el artículo 4 inc. c) de la ordenanza n° 765/99 el interesado deberá solicitar la excepción, entendiéndose como tal, la suspensión momentánea del pago de las obras, la cual será otorgada previo informe socioeconómico que acredite su situación. La Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. realizará la correspondiente revisión cada dos años.-
Título 6: Saneamiento y concientización
ARTÍCULO 7°)Prohíbase el uso y construcción de Pozos negros en el área de cobertura de la red de Servicios Cloacales.-
ARTÍCULO 8°)Facúltese a la Cooperativa de Servicios de Ceres Ltda. como concesionaria y a La Municipalidad de Ceres, como titular de la obra a realizar una campaña de concientización a través de medios de comunicación y folletería.-
Título 7: cargo por no conexión
ARTÍCULO 9°)Autorizar a la Cooperativa de Servicios de Ceres Ltda., en su carácter de concesionaria de la obra, a cobrar a los titulares o poseedores de inmuebles no conectados a la Red Cloacal, enmarcados dentro del área de cobertura un cargo por NO CONEXIÓN, estructurado de la siguiente manera: a) un 50% del valor actualizado del servicio de desagües cloacales a partir del 1/10/2025. b)un 75% del valor actualizado del servicio de desagüe cloacales a partir del 1/10/2026 c) un 100% del valor del servicio de desagües cloacales a partir del 1/10/2027.-
ARTÍCULO 10°) Autorizar a la concesionaria (Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.), el cobro de un CARGO por NO CONEXIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, a aquellos inmuebles enmarcadas dentro de las excepciones detalladas en el artículo N° 15 de la ORDENANZA N° 765/99 (lotes baldíos y edificaciones que por su deterioro no estén en condiciones de ser habilitadas), equivalente al 30% del valor actualizado del servicio de cloacas, a partir del 1/10/2025. Esto se aplicará en tanto los propietarios de dichos inmuebles justifiquen tal condición.-
ARTÍCULO 11°) El cargo de no conexión queda sin efecto automáticamente una vez efectuada la obra interna.-
Título 8: Notificación
ARTÍCULO 12°)Notifíquese a los titulares de los inmuebles afectados, profesionales. técnicos e instaladores de la construcción.-
ARTÍCULO 13°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 21 días del mes de agosto de 2025.-