Ceres, 04 de septiembre de 2025.

VISTO:

                La necesidad de disponer de normas que tiendan al ordenamiento y al mantenimiento de los circuitos por donde circula el tránsito pesado en el ámbito de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

                               Que la circulación de camiones de gran porte, por las calles y caminos internos de la ciudad, provoca un deterioro en los mismos, producto principalmente del peso que transportan.

                               Que, resulta conveniente instrumentar una tasa que sostenga el servicio que el Municipio viene prestando para ordenar la circulación de los camiones y el mantenimiento en condiciones de las  arterias por donde circulan estos vehículos.

                               Que, en nuestra provincia, distintos Municipios y Comunas, perciben una Tasa de similares características a la que aquí se plantea.

                               Que, el tributo que se establece encuentra su marco legal en el Código Tributario Municipal Ley Provincial N° 8173. Tal lo que prescribe esta norma se definen en la presente Ordenanza, de manera clara y precisa, los conceptos de hecho imponible, objeto imponible y sujetos pasivos.

                               Que, esta norma  tiende a resguardar el patrimonio público, instrumentando una justa retribución a un servicio prestado por el Municipio.

                Que, por todo lo expuesto hasta aquí, este Honorable Concejo Municipal entiende que la implementación de una Tasa por Sobrecarga, resulta plenamente legal y convenientes a los intereses municipales.

                               Que, atendiendo a esta situación este cuerpo ha mantenido enriquecedoras reuniones con representantes del Centro Comercial Rural Industrial y de Servicios de Ceres, quienes han efectuado su interesante aporte.-

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) TASA POR SOBRECARGA: Ámbito y Hecho Imponible: La Tasa por Sobrecarga es la contraprestación pecuniaria que debe abonarse al Municipio, por la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, por el mantenimiento de los caminos principales y alternativos por los que circulan los camiones y todo otro servicio que deba prestarse en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la localidad, la circulación del tránsito pesado.

ARTÍCULO 2°) OBJETO IMPONIBLE: A los efectos de la liquidación de la Tasa por Sobrecarga se considera como objeto imponible cada vehículo de carga al momento de su ingreso a las calles y caminos, habilitados a tal efecto en jurisdicción de la Municipalidad de Ceres.-

ARTÍCULO 3°) SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes de esta Tasa:

a)            El propietario del vehículo individual, o que forme parte del equipo (camión con acoplado, combinación o tren).

b)           El empresario de transporte, cualquiera sea la forma de organización empresarial.

ARTÍCULO 4°) En retribución por este servicio, todo vehículo de carga tipificado en el Artículo 2°),  deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles y/o caminos, habilitados a tal efecto dentro de la jurisdicción municipal, la siguiente tasa:

1 – Eje simple: 2 UCM por día de ingreso a la ciudad.

2 – Eje doble: 5 UCM por día de ingreso a la ciudad.

3 – Eje triple: 8 UCM por día de ingreso a la ciudad.

ARTÍCULO 5°) Aquellos transportistas que circularen más de cuatro veces al mes abonarán la siguiente tasa:

1- Eje simple: 7 UCM

2- Eje doble: 10 UCM

3- Eje triple: 13 UCM

ARTÍCULO 6°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres el Registro de Contribuyentes de Tasa por Sobrecarga.

Oblíguese a los comerciantes de la ciudad de Ceres a declarar semestralmente quienes integrarán dicho Registro.

ARTÍCULO 7°) Punibilidad, infracciones o incumplimiento de esta norma: serán pasibles de sanción todos los conductores, empresarios de transporte y propietarios de vehículos de carga, o los que no cumplan con las normas de este Capítulo, aunque no medie intencionalidad en su conducta. Es suficiente el acta de comprobación por la autoridad competente para tener por cometida la falta.

ARTÍCULO 8°) PENALIDADES. Las sanciones que se apliquen conjunta o independientemente, por infracción o incumplimiento de esta Tasa son:

Multa al que se negare, omitiere o resistiere al pago de la Tasa por Sobrecarga de acuerdo al siguiente detalle:

a)            Se aplicará multa de veinte 20 UCM por la primera infracción.-

b)           En la primera reincidencia se aumentará la sanción en un 50 %.-

c)            En más de una reincidencia, se multiplicará la sanción establecida en el inciso b) por cada nueva falta cometida.

A la multa se adicionará la suspensión de continuar circulando o transitando por jurisdicción municipal, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.-

ARTÍCULO 9°) Exceptúese del pago de la Tasa de Sobrecarga, a los transportistas radicados en la ciudad de Ceres.-

ARTICULO 10°) Deróguense las ordenanzas Nº 1364/14, 1435/16, 1544/18, 1868/24 y/o toda disposición contraria a la presente.-

ARTÍCULO 11°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.    

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 04 días del mes de septiembre de 2025.-