CERES, 13 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1688/2020

VISTO:

                La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., de los vecinos residentes sobre: 1- Calle 9 de Julio entre calles Av. Mitre y La Rioja, 2- Calle Alberti entre calles Remedios Escalada de San Martín y Rivadavia, todos ellos de la Sección I de nuestra ciudad, quienes solicitan la conexión al sistema de desagües cloacales que dispone la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., y

CONSIDERANDO:

                               Que, revisada la solicitud, desde su posibilidad técnica, las obras son factibles.

                               Que, evaluando el costo de las obras a llevarse a cabo con el propósito de poder brindar el servicio requerido, y prorrateado entre el total de usuarios beneficiados, resulta un valor en ambas obras de $23.972,93 (pesos veintitrés mil novecientos setenta y dos con 93 centavos) por unidad catastral.

                               Que estos valores surgen luego de imputar en el costo de la construcción, el acuerdo con la Municipalidad por el uso de la retroexcavadora por $10.875,91 (Pesos diez mil ochocientos setenta y cinco con noventa y un centavos) por frentista, lo que hace posible una baja sustancial en el costo, que, de ser calculado con alquileres de máquinas a terceros, este sería más elevado.

                               Que informados de estos valores los señores solicitantes, bridaron su aprobación.

                               Que con el propósito de facilitar que se vayan sumando usuarios al sistema, se acordó que el valor presupuestado se financie por parte de la Cooperativa en 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.           

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorícese a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar la ampliación de las obras del sistema cloacal, y prestar servicios a los inmuebles que se encuentren beneficiados según lo detallado anteriormente.

ARTÍCULO 2°) Los inmuebles que serán beneficiados se adjuntan mediante detalle a la presente, con su correspondiente nomenclatura catastral.

ARTÍCULO 3°) Fijar el valor de las obras en: $23.972,93 (pesos veintitrés mil novecientos setenta y dos con 93 centavos)por unidad catastral.

ARTÍCULO 4°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que los contribuyentes aprueben, hasta un máximo de 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de noviembre de dos mil VEINTE. –