CERES, 27 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1690/2020

VISTO:

                La Ley Nacional N°26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley N°13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, y

CONSIDERANDO:

                               Que la violencia familiar constituye un fenómeno de suma gravedad, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, a la vez que es un problema político, social y de salud pública. Involucra a la mayoría de la población, impide la construcción de relaciones democráticas al interior de las familias y la sociedad, lo que se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad.

                               Que la violencia por razones de genero constituye un importante problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, ya sea que se inscriban en el ámbito público como en el privado.

                               Que dichas violencias evidencian sistemas de relaciones desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones democráticas al interior de las diferentes organizaciones sociales que se sostienen en razones de género, lo cual se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad.

                               Que las violencias por razones de genero debes ser comprendidas en os términos de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley N°26.485), como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como asítambién la seguridad personal de las mujeres” y de LGTBI+.

                               Que la Ley Nacional N°26.485 define los diferentes tipos de violencias por razones de género: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica, asimismo, también identifica las diferentes modalidades, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, el acoso callejero (modificatoria Ley N°27.501) y la violencia política (modificatoria Ley N°27.533).

                               Que la Ley Provincial N°13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, garantiza todos los derechos reconocidos por la “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, la “Convención sobre los Derechos de los Niños” y la Ley N°26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

                               Que la citada Ley Provincial, crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

                               Que en el Decreto N°4028/13 del P.E. Provincial, Reglamentario de la Ley N°13.348, en su Art. 10, Inc. 2 establece que a nivel local se propenderá a que cada Municipio o Comuna conforme Unidades Especializadas en Violencia. Cada Municipio o Comuna determinará lo atinente a su integración.

                               Que la conformación de la Mesa Intersectorial Municipal contra la Violencia Familiar, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar, facilita un espacio de reunión de los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria, para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de genero.

                               Que, en nuestra localidad, la problemática de la violencia familiar y de las violencias por razones de género, constituyen una realidad cuyos índices por denuncia reflejan la magnitud del problema, que por su complejidad y multi causalidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ceres la “Mesa Local Intersectorial e Interinstitucional de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género”.

ARTÍCULO 2°) Será objetivo de la Mesa Intersectorial e Interinstitucional la articulación entre las distintas instituciones para analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de la violencia familiar, por razones de género, identidad de género y diversidad sexual.

ARTÍCULO 3°) La Mesa Intersectorial e Interinstitucional estará conformada por todas las áreas del Municipio, el Honorable Concejo Municipal, representantes de Organismos Provinciales en el territorio, Organismos Nacionales, Organizaciones Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos y actores sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica colectiva que aborden directa o indirectamente las situaciones de violencia en el ámbito de la Ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 4°) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Mesa Intersectorial e Interinstitucional serán previstas en una partida especial del presupuesto.

ARTÍCULO 5°) Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la Mesa Intersectorial e Interinstitucional, y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio.

ARTÍCULO 6°) La Mesa Intersectorial e Interinstitucional dictará su reglamento, estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo.

ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil VEINTE. –