CERES, 16 de diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1693/2020

VISTO:

                Las consideraciones de la convención Interamericana – Ley N°27.360 – sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores y el derecho que les asiste a los adultos mayores a su identidad cultural y a participar en la vida de su comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros, producto de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con las demás generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

CONSIDERANDO:

                               Que la necesidad de brindar alternativas para la participación, recreación, esparcimiento y aprendizaje de los adultos mayores de la comunidad urbana y rural del distrito de Ceres, resulta un imperativo.

                               Que la promoción de un envejecimiento activo, debe ser una política pública, que favorezca la autonomía y la independencia del adulto mayor en su entorno.

                               Que, con políticas públicas orientadas a la igualdad de oportunidades, se tiende a lograr una mejora concreta y palpable en cuanto a la calidad de vida de los ciudadanos.

                               Que con acciones de políticas públicas que apunten a mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas mayores, se respetan su dignidad y sus derechos, sus intereses y preferencias, apostando a la participación activa.

                               Que, con la puesta en marcha de esta iniciativa, se fortalece el trabajo con adultos mayores, que se viene realizando desde las áreas municipales de Desarrollo Humano, y de sus dependencias, como lo son, Salud, Educación, Cultura y Deportes.

                               Que el mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, en su condición de ciudadano de derecho, reafirma la identidad de la comunidad y su sensibilidad social, promoviendo el aprendizaje por reproducción cultural, en las generaciones más jóvenes.

                               Que proponer espacios en donde los adultos mayores puedan disfrutar de actividades que les posibiliten el mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de vida, resulta necesario para nutrir su deseo de vivir y acrecentar su autoestima.

                               Que el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, lúdicas, culturales, artísticas, promueven la autonomía, gratificación, liderazgo y participación socio familiar y comunitaria de las personas adultas mayores.

                               Que, al aplicar un programa de actividades recreativas destinadas al adulto mayor, se fortalecerá la inclusión e integración social de nuestra ciudad.

                               Que, rescatando los valores y la experiencia de las personas mayores y su relevancia, destacamos su sabiduría para beneficio de las generaciones más jóvenes de nuestra sociedad.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) CREACIÓN: Créese el Consejo de Personas Mayores de Ceres para todo el ámbito del distrito de Ceres, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza. El Consejo será una simple asociación de personas sin fines de lucro y con el único objetivo de lograr la participación ciudadana. Entiéndase como personas mayores a toda persona de 60 (sesenta) años o más.

ARTÍCULO 2°) OBJETO: Impulsar acciones destinadas a mejorar la calidad de vida del colectivo de los adultos mayores, promocionando actividades lúdicas, cognitivas, recreativas, participativas y saludables.

ARTÍCULO 3°) ORGANIZACIÓN: Acuérdese que el Consejo estará coordinado por las áreas municipales de Desarrollo Humano y las respectivas Coordinaciones competentes. Las actividades del mismo, serán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano donde tendrá su sede y coordinará con otras Secretarías del Departamento Ejecutivo a los efectos de llevar adelante las acciones que se promuevan.

ARTÍCULO 4°) CONSTITUCIÓN: El Consejo de Personas Mayores de Ceres estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo y los vocales.

  1. La presidencia del Consejo de Personas Mayores será ejercida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Humano, o su equivalente. Sus principales funciones son dirigir, coordinar y promover las acciones del Consejo, como así, representarlo.
  2. La vicepresidencia del Consejo de Personas Mayores será ejercida por un representante de los adultos mayores, elegido por y entre los miembros que integren el grupo inicial del mismo.
  3. La secretaría se elegirá de igual manera que la vicepresidencia, y desempeñará aquellas funciones ejecutivas que les sean delegadas por el presidente y cuantas sean inherentes a su condición.
  4. Serán vocales del Consejo de Personas Mayores: un representante del Honorable Concejo Municipal, un representante del Centro de Jubilados de Ceres, un representante del Club de los Abuelos, un representante de la Dirección de Deportes, un representante de la Dirección de Salud, un representante de la Dirección de Educación y Cultura, y un representante de la Biblioteca Municipal. Los vocales serán integrados a propuesta de cada organismo e institución representada.

ARTÍCULO 5°)FUNCIONAMIENTO: El Consejo de Personas Mayores se reunirá en plenario convocado para su constitución, y, posteriormente, establecerá su propio reglamento y funcionamiento, constando todas sus acciones en un libro de Actas.

ARTÍCULO 6°) El plenario estará conformado por el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo y los vocales.

Deberá contar con mayoría de representantes de los adultos mayores, con una duración del mandato de tres años, no pudiendo ser reelegidos sino con un intervalo de un periodo. El Plenario es el órgano del Consejo de                 Personas Mayores responsable de fijar las políticas y acciones generales que el Consejo debe ejecutar. Para mejorar su desempeño podrá organizarse en comisiones de trabajo.

El Plenario celebrará al menos una reunión ordinaria mensual y podrá ser convocado a reuniones extraordinarias sólo a solicitud del presidente por propia iniciativa, por solicitud del Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de los miembros.

ARTÍCULO 7°) ACCIONES:

  1. El Consejo de Personas Mayores, impartirá actividades coordinadas entre la Secretaría de Desarrollo Humano, el Centro de Jubilados de Ceres, el Club de los Abuelos y estará abierto a todas las instituciones de la ciudad, que quieran adherir al Consejo. Estarán a cargo de animadores culturales/coordinadores/talleristas que cuenten con experiencias previas de desarrollo, designados por las áreas municipales que lo coordinen. Cada animador cultural/coordinador/tallerista, planificará las actividades a realizar, en un proyecto que será presentado a las áreas municipales coordinadoras.
  2. El Consejo abordará un taller que involucre actividad física; otro, actividades intelectuales y cognitivas entre las cuales se potencien espacios para el ejercicio de la memoria, la lectura, escritura y redacción de anécdotas que sumen historia al colectivo cultural de nuestra ciudad; otro, actividades recreativas y artísticas. En cada uno de los días destinados a cada taller, se empleará un tiempo para el tratamiento, con carácter horizontal, de temáticas que preocupen al grupo etario en cuestión, para elevar sus proyectos, inquietudes y propuestas al Honorable Concejo Municipal, en caso de solicitudes específicas.
  3. En caso de necesidad, la Municipalidad trasladará a los adultos mayores que no posean posibilidad de traslado hacia los diferentes espacios físicos donde se desarrollen las diferentes actividades. Asimismo, se contempla el traslado de todos los participantes en caso de realizarse actividades en torno a visitas determinadas.
  4. Este Consejo podrá gestionar o impulsar una oficina de gestión para poder buscar soluciones pertinentes a prestaciones de servicios por parte del Estado, pensiones, jubilaciones, PAMI, ANSES, subsidios, salud, trámites administrativos bancarios, etc.

ARTÍCULO 8°) GESTIONES Y PRESUPUESTO:

  1. La Municipalidad de Ceres dispondrá del presupuesto destinado al área de Desarrollo Humano, las afectaciones necesarias que garanticen el efectivo funcionamiento de las actividades del Consejo de Personas Mayores.
  2. Los programas y proyectos, como fondos y partidas destinadas para el Consejo que provengan de los gobiernos provincial y nacional, serán gestionados y administrados por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.               

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de diciembre de dos mil VEINTE. –