CERES, 28 de diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° 1697/2020

VISTO:

                Lo solicitado al DEM, por parte de la Sra. Dora Lucía Guerra, el día 2-11-2020, y la nota enviada por el Ing. Efraín Rojas, enviada a este Concejo el día 10-12-2020, y

CONSIDERANDO:

                               Que los mencionados en el Visto solicitan la subdivisión de la propiedad ubicada en zona suburbana, distrito municipal de Ceres, de nomenclatura catastral identificada como Sección 01, Manzana 0045, Parcela 00003; de partida N° 033322/0045, Propiedad de Dora Lucia Guerra.

                               Que las dos propiedades que surgen de la subdivisión de la fracción mencionada en el párrafo anterior, no cumplen con el mínimo de metros cuadrados de superficie requeridos por la Ordenanza Nº 411/88.

                               Que de la subdivisión surgiría el lote 1, en el cual ya existe una vivienda donde reside la actual titular, y el lote 2, se destinara para la construcción de una vivienda para su hija.

                               Que, no obstante, la subdivisión generaría otra vivienda cuya superficie deberá estar contemplada dentro de los límites de tolerancia establecidos por la Ordenanza Nº 411/88.

                               Que, por este HCM, ya se han presentado solicitudes de esta índole, muchas de las cuales se ha podido dar una solución, por lo que se cita como antecedente las ordenanzas N° 796/00, 893/04, 960/05, 1017/06, 1061/07 y 1193/09.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorízase a la Sra. Dora Lucia Guerra, a subdividir el lote ubicado según nomenclatura catastral identificada como Sección 01, Manzana 0045, Parcela 00003; de partida N° 033322/0045 de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en dos unidades catastrales según Plano de subdivisión propuesto por la solicitante.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, para que de conocimiento de la presente Ordenanza a los requirentes, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil VEINTE. –