CERES, 28 de diciembre de 2020.-
ORDENANZA N° 1698/2020
VISTO:
La necesidad de legislar sobre la recolección, tratamiento y disposición final de los Residuos Patológicos en la Ciudad de Ceres y;
CONSIDERANDO:
Que, con fundamento en lo expuesto, corresponde el dictado de una norma legal correspondiente.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Definiciones:
Residuos patológicos: Unidades de Atención de la Salud son los desechos o elementos materiales orgánicos e inorgánicos en estado sólido, semisólidos o líquidos que presenten cualquier característica de actividad biológica que presumiblemente puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos o provocar contaminación del suelo, agua o atmosfera que sean generadas con motivos de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación, así como también en la investigación o producción comercial de elementos y/o materiales biológicos.
Generadores: Toda persona física o jurídica que como resultado de su accionar o de cualquier procedimiento, operación o actividad, produzca residuos patógenos.
ARTICULO 2°: Serán considerados generadores:
Hospitales, Centros médicos de atención con internación, Sala de primeros auxilios, Dispensarios, servicios de emergencias médicas, consultorios odontológicos, enfermerías, podólogos, geriátricos, consultorios veterinarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de análisis veterinarios, laboratorios de análisis generales, farmacias.
ARTICULO 3°: Todo generador es responsable de la eliminación de los residuos patológicos y en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por estos, desde el momento de su origen hasta su disposición final, tal como se establece en las leyes nacionales y provinciales en vigencia.
La responsabilidad primaria en las tareas de almacenamiento, manipulación, retiro, transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos patológicos en condiciones que garanticen su inocuidad y eviten daños a terceros, corresponde al generador de dichos residuos.
ARTICULO 4°: Los generadores de residuos patológicos procederán en carácter obligatorio al almacenamiento, tratamiento, retiro, transporte, disposición final de los mismos, utilizando el servicio de operadores u otro método de disposición final que cumplimenten con lo establecido en la presente ordenanza y estén debidamente autorizados por la autoridad competente en la materia y de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 5°: La Municipalidad de Ceres llevara un padrón actualizado de los generadores, donde deberán estar inscriptos todos los comprendidos en el artículo 2° de la presente. Por medio del área correspondiente podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren alcanzados en los términos de esta norma.
ARTICULO 6°: Los generadores de residuos patológicos deberán cumplimentar para su inscripción en el padrón citado en el artículo precedente, los siguientes requisitos:
- Datos identificatorios: nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios gerente, administradores, representantes, y/o gestores, según corresponda y domicilio legal.
- Domicilio real y nomenclatura catastral de los establecimientos generadores de los residuos patológicos, características y equipamiento
- Características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos que se generen.
- Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte para los residuos patológicos generados.
- Inscripción en la Municipalidad de Ceres
ARTICULO 7°: Independientemente de lo establecido en el artículo precedente, el DEM queda facultado para establecer requisitos adicionales, ad referéndum del concejo deliberante de Ceres, siempre que los mismos tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente y a efectuar los controles que considere pertinentes.
ARTICULO 8°: Para la utilización de servicios de terceros según lo establecido en el artículo 4° de la presente, el generador de residuos patológicos deberá delimitar en forma documentada las responsabilidades que le transfiere a los mismos en las tareas de retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento, y disposición final de los residuos generados, debiendo comunicar este hecho a la Municipalidad de Ceres, adjuntando copia de los documentos que las partes suscriban con tal objeto.
ARTICULO 9°: Los responsables de los establecimientos generadores de residuos patológicos en los términos de los art. 1°, y 2° de la presente, implementaran tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las condiciones de higiene de los equipos, instalación, medios de transporte internos y locales utilizados en el manejo de los residuos patológicos.
ARTICULO 10°: Queda prohibido en todas y cualquiera de las etapas del tratamiento de los residuos patológicos juntarlos, confundirlos o mezclarlos con el resto de los residuos sólidos domiciliarios.
ARTICULO 11°: En caso que las empresas operadoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos patológicos deben realizar el tratamiento final en el territorio de la ciudad de Ceres, deberán cumplir con la normativa nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 12°: Los operadores de residuos patológicos en las etapas de recolección, transporte y/o tratamiento final de los mismos deberán cumplimentar con todos los requisitos que establecen las disposiciones en la materia en el orden nacional, provincial y nacional
ARTICULO 13°: Quedan prohibido el ingreso a el territorio de la Municipalidad de Ceres de residuos patológicos provenientes de generadores o plantas de tratamiento final, ajenos al mismo.
ARTICULO 14°: Toda empresa que se constituye legalmente a los fines exclusivos del tratamiento final de residuos patológicos, deberán inscribirse obligatoriamente en el padrón municipal de operadores de residuos patológicos que llevará y mantendrá actualizado a tal efecto al departamento ejecutivo municipal.
ARTICULO 15°: Los operadores de residuos patológicos en las etapas de transporte y/o tratamiento final de los mismos deberán cumplimentar, para su inscripción en el registro citado lossiguientes requisitos:
- Datos identificar del titular de la empresa prestadora de servicios y domicilio legal de la misma.
- Tipos de residuos a transporte, cantidades de cada una de ellas y generadores de los residuos patológicos.
- Listado de vehículos, contenedores y/o tipos de envases utilizados, así como los equipos a emplear en caso de accidentes.
- Prueba de discapacidad de conocimiento para proveer respuestas adecuadas en caso de emergencias derivadas de la operación de transporte.
- Póliza de seguros que cubra daños causas, o garantías suficientes, que para el caso establezca el DEM.
- Nómina del personal afectado a las tareas de transporte de los residuos patológicos.
Los responsables de tratamiento final de residuos patológicos:
- Datos identificatorios nombre completo y/o razón social, nómina del directorio, socios, gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda y domicilio legal.
- Domicilio real y nomenclatura catastral del o los inmuebles en los que se realiza el tratamiento.
- Inscripción en el registro de la propiedad inmueble, en la que se consigne específicamente, que en dicho predio se realizarán tareas de tratamiento de residuos patológicos, para el caso que dicha registración se autorice en el organismo.
- Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo patológico está siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto, suscripto por profesionales con incumbencia en la materia.
- Especificaciones del tipo de residuos patológicos a ser tratados o dispuestos y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento.
- Manual de higiene y seguridad.
- Planes de contingencia, así como procedimientos para el registro las mismas.
- Planes de monitoreo para controlar la calidad de las emanaciones gaseosas y los residuos sólidos resultantes de los procesos de tratamiento.
- Antecedentes en la materia, si los hubiere.
- Descripción de los contenedores, recipientes, tanques o cualquier otro sistema de almacenaje utilizado.
- Autorización del planeamiento urbano y edificaciones privadas para la instalación en el lugar propuesto.
Los datos requeridos deberán ser aportados en las mismas condiciones establecidas para los generadores de los residuos patológicos.
ARTICULO 16°: Cuando por accidentes en la vía pública y/o desperfectos mecánicos sea necesario el trasbordo de residuos patológicos de una unidad transformadora a otra, esta deberá ser de similares características. Quedará bajo responsabilidad del conductor y/o sus acompañantes la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por derrames que pudieran ocasionarse.
ARTICULO 17°: Queda prohibido en todo el ejido urbano de la Ciudad de Ceres la utilización del sistema denominado de enterramiento sanitario, para la disposición final de los residuos patológicos.
ARTICULO 18°: Será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaria de Obras Publicas a través de la Coordinación de Medio Ambiente, que coordinará las acciones con las demás dependencias municipales para el logro de la presente norma.
ARTICULO 19°: Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la presente ordenanza deberán permitir el acceso del personal municipal a sus establecimientos y vehículos de transporte, a fin de realizar las inspecciones necesarias y verificar el cumplimiento de la presente, debiendo suministrar toda información que le sea requerida con carácter de declaración jurada.
ARTICULO 20°: Las infracciones a la presente ordenanza y las reglamentaciones que posteriormente se dicten y el cumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen así mismo la omisión o falseamiento de los siguientes medidas preventivas y sanciones que se graduaran de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento de cada caso:
Apercibimiento, clausura preventiva, Sanción de clausura temporal o definitiva del establecimiento, para cuya imposición se tendrá en cuenta no solo la aplicación anterior de una o más clausuras provisorias en su caso, sino además la gravedad del incumplimiento, aunque no existen antecedentes contemplado específicamente aquellos casos en que deba activarse en defensa de la seguridad y salud de la población y la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 21°: El Juzgado Municipal de Faltas será la autoridad ante quien se tramitará la aplicación de las medidas preventivas y sanciones previstas, quien tendrá a su cargo fijarlas.
A dicho Juzgado le serán giradas las infracciones o incumplimientos que se constaten, con todos los antecedentes recabados.
En caso del peligro potencial de la salud y seguridad de la población, el Juzgado Municipal de Faltas, mediante resolución fundada, podrá disponer la inmediata clausura preventiva del establecimiento, hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias incumplidas, pudiendo otorgar un plazo de 10 (diez) días hábiles para que el mismo ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste, proponga las soluciones que considere pertinente, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas competentes.
ARTICULO 22°: A partir de la fecha de promulgación de la presente y por única vez, se concederá a los generadores y operadores de residuos patológicos un plazo de 90 (noventa) días, a los fines de adecuarse en todo a lo establecido por la presente norma
ARTICULO 23°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil VEINTE. –