CERES, 13 de agosto de 2021.-

ORDENANZA N° 1735/2021

VISTO:

                Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la Obra Publica, 23 CUADRAS DE CORDÓN CUNETA PARA BARRIO SAN VICENTE, BARRIO QUILMES Y BARRIO NUEVO en el marco de la ley N° 12385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO:

                               Que el Decreto N° 1123/2008, reglamentario de aquella ley, en su artículo 1° establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a sus efectos por la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejora, contaran con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento, debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La provincia a través del ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentaran por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”

                               Que, por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385 que aprueba las gestiones, que el proyecto de 23 CUADRAS DE CORDÓN CUNETA PARA BARRIO SAN VICENTE, BARRIO QUILMES Y BARRIO NUEVO para la municipalidad de Ceres, es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Declarar como susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto 23 CUADRAS DE CORDÓN CUNETA PARA BARRIO SAN VICENTE, BARRIO QUILMES Y BARRIO NUEVO, atento a los motivos expuestos.

ARTÍCULO 2°) Oportunamente se dispondrá la apertura del Registro de Oposición respectivo, como así también la modalidad y condiciones del cobro de la misma.

ARTÍCULO 3°) Solicitar en el marco de la Ley N° 12385 la asignación del 50% de los fondos para la realización de 23 CUADRAS DE CORDÓN CUNETA PARA BARRIO SAN VICENTE, BARRIO QUILMES Y BARRIO NUEVO.

ARTÍCULO 4°) Créase una categoría de contribuyentes denominada “Contribuyentes Especiales”; la que estará integrada por todos aquellos que posean una sola vivienda,  que manifiesten no poder comprometerse al pago de las cuotas establecidas en concepto de contribución de mejoras en los planes predeterminados, previa declaración jurada a tal efecto por el interesado, y sin perjuicio del informe socioeconómico que produzca el Municipio a través del área de Desarrollo Humano; conformarán una categoría especial denominada “contribuyentes especiales”.

ARTÍCULO 5°) Los frentistas encuadrados en la categoría de “Contribuyentes Especiales”, en orden a su situación socioeconómica, no podrán ser sujetos pasivos de acciones judiciales promovidas por el municipio para el cobro de la contribución de mejoras; en tanto se mantenga su situación de emergencia. – La deuda se mantendrá sobre el inmueble afectado al pago de la contribución, y sólo será exigible en los siguientes supuestos:

a). – En caso de suscripción de planes especiales de pagos que voluntariamente suscriba, acorde a su capacidad financiera (mayores períodos y/o menores montos) –los que podrán ser propuestos por el contribuyente o el Departamento Ejecutivo- y deberán contar con la conformidad del Honorable Concejo Municipal-.

b). – En cualquier caso, que se modifique la situación de dominio del inmueble que implique su transferencia a terceros (venta, cesión, donación u otras). –

c). – Si se produjere un cambio sustancial en la situación económica del contribuyente de la cual emane la posibilidad de pago o suscripción de planes especiales, situación que requerirá del acompañamiento de un informe socio ambiental del área de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de agosto de dos mil VEINTIUNO. –