Ceres, 16 de septiembre de 2022.
VISTO:
La solicitud realizada por la Sra. Myriam Ibáñez, y
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Myriam Ibáñez es parte de una congregación religiosa con asiento en nuestra ciudad.
Que, ha demostrado estar reconocido por la Secretaría Nacional de Culto.
Que, dicha congregacion constituye uan organización sin fines de lucro.
Que, la misma cumple una importante función social e nuestra comunidad, brindando contención a través de la fe.
Que, la construcción del edificio P.I. N°07-01-00-033349/0041-5 se efectuó con el único y exclusivo fin de destinarlo al funcionamiento de un templo religioso.
Que se ha constatado que el inmueble sobre el que se erige el templo es de propiedad del culto que representa el peticionante.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorícese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a eximir a la Sra. Myriam Ibáñez del pago de Derecho de Edificación del inmueble P.I. N°07-01-00-033349/0041-5ubicado en calle Manuel Alberti y Gregoria Pérez de Denis de la ciudad de Ceres.
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 15 días del mes de septiembre de 2022.-