Ceres, 16 de septiembre de 2022.
VISTO:
Ley Nacional N°27.671.
Ley Nacional N°27.558
Resolución N°2065, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.671 de capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, aprobada por el Congreso Nacional de la República Argentina en julio del 2022 es una normativa que tiene como objetivo fomentar el conocimiento y la sensibilización de dicha temática a quienes integran los diferentes estamentos del Estado.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico, tiene una norma específica que prescribe al Estado argentino y a todos sus habitantes una conducta de reafirmación imprescriptible de soberanía sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares integrantes del territorio nacional.
Que la ley Nacional Nº 27.558, sancionada en Agosto del 2020, dispuso la creación del Consejo Nacional de asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, con el objetivo de trazar y sostener políticas de Estado en orden a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Que la resolución Nª 2.065 sobre la Cuestión Malvinas, sancionada el 16 de diciembre de 1965 en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, reconoció por primera vez la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y Reino Unido, e instó a las partes a negociar en vista a una solución pacífica y definitiva.
Que los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo bilateral, plasmados en sucesivas resoluciones – 3.160, 37/9, 43/25, etc.-, han sido sistemáticamente desainadas por el Reino Unido implicando la perpetuación de la situación colonial.
Que la capacitación es una herramienta fundamental para promover los distintos aspectos que consideramos fundamentales para el desarrollo de nuestro país.
Que el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para que se fortalezca el conocimiento y la concientización de la “Causa Malvinas” y los derechos que alega la República Argentina para sostener su reclamo.
Que Malvinas se constituye en un pilar de la identidad nacional argentina y por ello es necesario fomentar la concientización y la sensibilización de la Cuestión Malvinas en todos sus aspectos.
Que la consolidación de esta causa como política de Estado requiere de la continua formación, instrucción y sensibilización en los ámbitos públicos.
Que es necesario valorar la Cuestión Malvinas desde la perspectiva más amplia del Atlántico Sur.
Que, desde el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas, creado mediante la ley nacional Nº 27.558 en el año 2020, se viene trabajando intensamente para contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado.
Que a partir de estos objetivos se desprenden distintas líneas de acción, entre ellas, la promoción y el ejercicio de actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo, y la realización de acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes.
Que la cuestión Islas Malvinas constituye una causa que debe ser honrada por la Ciudad de Ceres en todos sus aspectos. Los argumentos expuestos ilustran la importancia y la trascendencia que implica la capacitación y sensibilización de la materia en los ámbitos públicos, por consiguiente, su adhesión resulta insoslayable.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) ADHIERASE a la Ley Nacional Nº 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión Malvinas” para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, en el ámbito de la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 2°) Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Ceres, el Concejo Municipal, así como toda otra entidad y organismo dependiente de la Municipalidad.
ARTÍCULO 3°) La periodicidad y modalidad de las capacitaciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 4°) A los fines de establecer las penalidades para los incumplimientos del Artículo 1º de la presente, el DEM elevará a este Concejo Municipal una propuesta para su aprobación.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 15 días del mes de septiembre de 2022.-