Ceres, 16 de septiembre de 2022.

VISTO:

                La importancia de mantener viva la memoria de los Ex Combatientes y honrar a quienes aún viven entre nosotros/as, y recordar a quienes ya nos han dejado, colocando una placa identificadora en cada vivienda de estos héroes.

CONSIDERANDO:

                               Que, corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes han ofrendado su vida o han padecido penurias o dolores en un cometido en el que estaba comprometido el sentimiento patriótico.

                           Que, debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos/as que con heroísmo y voluntad de sacrificio supieron cumplir el juramento de servir a la Nación, sin pedir nada a cambio.

                           Que esta es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes y heroínas como sociedad y como Estado, porque durante muchos años, los y las excombatientes fueron invisibilizados. Esto es una pequeña muestra del orgullo y la gratitud en nombre de todos los Ceresinos, por todo lo que hicieron por nuestra patria.

                           Que, distinguirlos/as es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad.

                         Que esta propuesta es una forma de homenaje, y tiene como objetivo que la comunidad pueda reconocer, identificar y honrar a los/as excombatientes. La placa reflejará el objetivo no solo de homenajear al soldado, sino también a su familia: a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.

                           Que se busca de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos/as de nuestra ciudad, destacando a cada uno de los/as héroes que vivieron o viven actualmente en la ciudad.

                          Que, seguramente la mitad de los vecinos/as y los jóvenes de nuestra ciudad no saben dónde vivían o vive un soldado que con 18 años pasó dos meses o más tiempo sufriendo en la guerra y todo lo que vino después.

                          Que pasaron 40 años y consideramos que como sociedad todavía tenemos una deuda enorme con ustedes.

                          Que, por todo lo expuesto se considera oportuna la colocación de una placa en el domicilio donde vivió o vive un excombatiente, en reconocimiento por haber defendido los intereses nacionales en la guerra de las Islas Malvinas de 1982, que tenga domicilio en la ciudad de Ceres, siempre que no se encuentre procesado o hayan sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de las Islas Malvinas.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Colocar una placa de reconocimiento en aquellas viviendas situadas dentro del Municipio de Ceres, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes, Personal de Cuadro y Civiles, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos/as que entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 2°): Para la colocación de la placa de referencia deberán cumplir los siguientes requisitos: la aceptación expresa por parte del/la Ex Combatiente, Personal de Cuadro y Civiles o sucesores de éstos y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos penales.

ARTÍCULO 3°) La placa contendrá la leyenda “Héroe de Malvinas”, junto al nombre y apellido del/la distinguido/a.

ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Honorable Concejo Municipal, y al Grupo de Veteranos de Malvinas de la ciudad de Ceres, confeccionará el listado en un Registro coincidente con los veteranos.

ARTÍCULO 5°)Se considerará con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, que podrá ser por barrio, de acuerdo a la localización de cada una de las viviendas.

ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 15 días del mes de septiembre de 2022.-