CERES, Octubre de 2000.-

VISTO:

La necesidad de reformular la Ordenanza Nº 325/85 acorde a los nuevos tiempos socio económicos por los que transitamos en nuestro país. y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de una región está íntimamente relacionado con la instalación de empresas que generen oferta de mano de obra.
Que además permitiría la incorporación de valor agregado a los productos de la región y la creación de bienes intermedios utilizados por diferentes emprendimientos.
Que el desarrollo del sector secundario contribuirá a la reactivación de la economía de esta zona de la provincia, incrementándose la producción, la oferta de bienes y servicios, la circulación económica y el ingresos de sus habitantes.
Que el aporte del municipio consistirá en un principio, en la adjudicación de inmuebles a los postulantes en base a precios y planes de pago adecuados a la función de promoción perseguida.
Que por otra parte, el municipio controlará el cumplimiento de los planes de inversión y apoyará las solicitudes de créditos que se presenten a los bancos y entidades financieras competentes.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O r d e n a n z a

ARTÍCULO 1º) La Municipalidad de Ceres promoverá la radicación de empresas conforme a los criterios desarrollados en la presente ordenanza, cuyos fines esenciales son los siguientes:

a) incremento de la demanda de trabajo.
b) Incorporación de valor agregado a la producción regional.
c) Elaboración de insumos para la producción regional.
d) Prestación se servicios relacionados con la actividad económica de la región.
e) Radicación del trabajador y su grupo familiar, que garanticen el crecimiento de la población y la riqueza.

ARTÍCULO 2º) La confección de planes y fines específicos y la verificación del cumplimiento de los proyectos estará a cargo de un Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción.
Dicho Concejo estará compuesto por seis (6) miembros, los que serán electos del siguiente modo: dos (2) por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) por el Honorable Concejo Municipal, y dos (2) por el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres.

ARTÍCULO 3º) Quedan afectadas al régimen de la presente ordenanza, los terrenos que el Municipio destine a este fin:

a) las tierras que pertenecen al patrimonio privado del Municipio.
b) Las que se adquieren por compra o expropiación o de cualquier modo, a título oneroso, para la radicación de empresas.
c) Las que se adquieran por donación o legado o de cualquier modo, a título gratuito.

ARTÍCULO 4º) Para ser adjudicatario de un inmueble municipal en base a los criterios de la presente ordenanza, se requiere:

a) Estar habilitado para ejercer la actividad comercial y/o industrial, y/o de servicios.

ARTÍCULO 5º) A los efectos de la adjudicación se tendrá en cuenta prioritariamente, además de los ítems desarrollados en el artículo 1º) de la presente ordenanza:
a) el nivel de inversión.
b) Posesión de títulos o especificaciones vinculadas a la actividad.

ARTÍCULO 6º) La adjudicación de los inmuebles municipales, con los criterios de esta ordenanza, se efectuará, a través de una Ordenanza específica, la que surgirá del dictamen elaborado por el Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción, el cual considerará a cada proyecto en forma individual.

ARTÍCULO 7º) La Municipalidad de Ceres, previa Ordenanza específica, celebrará con las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias, los convenios respectivos dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación.

ARTÍCULO 8º) El precio de venta de los inmuebles a adjudicar, será fijado por el H. Concejo Municipal, el que deberá compatibilizar el valor de la plaza al momento de adjudicación de los lotes y la función de promoción del Estado, referida en el Artículo 1º) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9º) El pago de los lotes adjudicados podrá efectivizarse al contado, o hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primer cuota abonada en el momento de la firma del covenio de adjudicación.

ARTÍCULO 10º) Independientemente de la forma de pago elegida por el adjudicatario, la escritura pública traslativa del dominio se otorgará una vez que el mismo haya cumplido el plan mínimo de inversiones establecido en la reglamentación aplicable y el convenio respectivo.
El plan mínimo referido deberá cumplirse dentro de los 2 (dos) años a partir de la fecha de adjudicación.

ARTÍCULO 11º) El adjudicatario que cumpla con las obligaciones a su cargo tendrá los siguientes derechos:

a) posesión inmediata del inmueble adjudicado.
b) Asesoramiento del área de producción del Municipio respecto a la comercialización de sus productos.
c) Apoyo a la gestión de créditos destinados al cumplimiento de la inversión proyectada.
d) Otorgamiento de la escritura pública en base a las condiciones previstas en esta ordenanza.
e) Apoyo a la gestión de excenciones impositivas de carácter provincial y/o nacional.

ARTÍCULO 12º) Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) pagar el precio de venta en la forma convenida.
b) Cumplimentar con el plan de inversión y trabajo establecido en el convenio de adjudicación dentro de los plazos fijados.
c) No ceder de ningún modo el contrato de adjudicación sin autorización previa y expresa del H. Concejo Municipal, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violación a lo dispuesto.
d) No vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder de cualquier modo a título oneroso o gratuito, ni subdividir, ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorización del Municipio y hasta 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura pública. El contenido del presente artículo se transcribirá en los instrumentos públicos que formalicen las transferencias y su omisión hará responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravención a lo establecido estarán viciados de nulidad.

ARTÍCULO 13º) Las adjudicaciones podrán concluír:

a) por mutuo acuerdo entre el Municipio y el adjudicatario.
b) Renuncia del adjudicatario.
c) Incapacidad física absoluta y permanente o fallecimiento del adjudicatario.
d) Caducidad dispuesta por el Municipio por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 14º) Para los casos de mutuo acuerdo, renuncia, incapacidad física absoluta y permanente, o fallecimiento del adjudicatario, el Municipio no estará obligado a restituir las sumas amortizadas y en su caso las mejoras incorporadas, salvo cuando lo resuelva expresamente a través de ordenanzas.

ARTÍCULO 15º) En el supuesto que el Municipio no se obligue a restituir las sumas amortizadas o las mejoras incorporadas, la adjudicación continuará con los herederos del adjudicatario o con el sucesor singular de éste, quienes deberán cumplir con los mismos deberes y restricciones impuestas al adjudicatario o propietario. En todos los casos, la continuación de la adjudicación por los herederos o un tercero, deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 16º) En el supuesto de caducidad de la adjudicación por incumplimiento del plan mínimo de inversiones, el adjudicatario perderá las sumas amortizadas, el valor de las mejoras incorporadas y los derechos establecidos por el artículo 11 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17º) A partir del convenio de adjudicación, los adjudicatarios serán responsables de todos los tributos nacionales o provinciales creados o a crearse, que graven el inmueble adjudicado y la actividad que en él se realice.

ARTÍCULO 18º) A partir del convenio de adjudicación y por el término de dos (2) años los adjudicatarios quedarán exentos del pago de los tributos municipales en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 19º) El Departamento Ejecutivo Municipal presentará a consideración del Honorable Concejo Municipal las áreas del ejido municipal donde se promoverá la instalación de las empresas que se adhieran a la promoción auspiciada por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 20º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *