CERES, 19 de octubre de 2000.-
VISTO:
La necesidad de adecuar la Ordenanza de Tránsito a la nueva Ley Nacional Nº 24 449, Ley Provincial Nº 11 583 y sus Decretos Reglamentarios. Y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes mencionadas en el Visto, se regula toda la materia relacionada al Tránsito, la cual tiene vigencia en territorio federal y habilita la adhesión de los municipios y provincias a los fines de unificar la legislación en todos los órdenes normativos y de aplicación.
Que esta ley innova en la materia al haber creado un verdadero microsistema jurídico en el cual se toma la materia del tránsito como un eje alrededor del cual confluyen diversas disciplinas.
Que en este sistema confluyen materias del Derecho Público y Privado, quehaceres del Estado y de los Particulares, cuestiones administrativas y de responsabilidad por daños, entre los más relevantes, constituyendo una unidad de sentido que todos los poderes del Estado en todos sus niveles deberán interpretar y aplicar armónicamente.
Que dicha unidad está basada en los siguientes principios: lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes; dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación; preservar el patrimonio vial y automotor, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública; disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores y garantizar el principio de la libertad de tránsito.
Que hasta el momento del dictado de dicha norma, la legislación se presentaba a los actores del tránsito como una realidad compleja e inarmónica, lo cual precisamente pretende solucionar la presente ley, la que exige por esto su adaptación a nivel Provincial y Municipal.
Que en mérito al artículo 1º de la ley Nº 24.449 los Gobiernos Municipales están facultados a acogerse a la misma, adaptándola a su propia realidad.
Que un ejercicio prudente y razonable de la competencia municipal en la materia, indica que la adhesión parcial debe respetar los principios básicos de la ley nacional, como así también los del orden provincial.
Que la amplitud y complejidad de la materia exigen en el orden municipal una «verdadera» adaptación y no una mera adopción, por lo cual este CÓDIGO MUNICIPAL DE TRÁNSITO establece los criterios generales y disposiciones normativas específicas a los cuales se sujetarán tanto la propia autoridad municipal y la comunidad toda para lograr el cumplimiento de los fines antedichos.
Que el tránsito exige la expresa delegación reglamentaria a nivel ejecutivo, debido a la complejidad, cantidad y mutabilidad permanente del mismo, para evitar que la normativa se anquilose y adapte al ritmo vital de la realidad.
Que debido a la profundidad de los cambios que el nuevo código implica respecto al vigente, y en mérito a la necesaria divulgación y conocimiento, y debido al carácter educativo de la norma se necesita un plazo mínimo de seis meses posteriores a su promulgación para su puesta en vigencia.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) La presente tiene por objeto la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ARTÍCULO 2º) Apruébase el Código Municipal de Tránsito y su anexo como parte de la presente.
ARTÍCULO 3º) Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE CERES a reglamentar todos los aspectos que sean necesarios del presente Código para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 4º) Deróguese las Ordenanzas Nº 203/79, Nº 216/80, Nº 344/86, Nº 436/89, Nº 491/92 arts. 2º-3º-4º-7º, Nº 492/92, y toda otra disposición que parcial o totalmente se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º) El presente Código entrará en vigencia a partir de su promulgación, previa difusión y educación vial por todos los medios que fueren necesarios.
ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil.-