CERES, 11 de octubre de 2000.-
VISTO.
El contrato de obra pública a suscribirse entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de 20 viviendas por administración, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías que sean del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada Certificado de Obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal de la Municipalidad de Ceres, Don Raúl Alberto Ramonda, DNI Nº 12 494 531, y al Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, CPN David Ramón Avila, DNI Nº 17 834 830, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 2º) Adhiérese la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-