CERES, 13 de diciembre de 2003.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual este municipio toma a su cargo el desparramo de los montículos de tierra sobre Ruta Provincial Nº 277-S, tramo límite Distrito Ambrosetti hasta Ruta Provincial Nª 91-S, producto de los trabajos de reacondicionamiento del Canal “El Yatay”. Y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, DNI 12 814 275, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para que supervisara los trabajos a realizar.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en base a las atribuciones emergentes de la Ley 2756, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Ceres, representada por su Intendente, Señor CAMILO ENZO BUSQUETS, DNI Nº 12 814 275, y la Dirección Provincial de Vialidad, para el desparramo de los montículos de tierra sobre Ruta Provincial Nº 277-S, durante el ejercicio del Año 2004, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 2º) Facúltese al Sr. CAMILO ENZO BUSQUETS, DNI Nº 12 814 275, Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar el Municipio para la realización del trabajo, de acuerdo con las normativas que exija la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres durante el Ejercicio del Año 2004, en el que se ejecutarán los trabajos a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de diciembre de dos mil tres.-